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PEQUEÑO, DANIEL ALEJANDRO c/ FERMINO SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y rubros indemnizatorios contra Fermino Seguridad S.R.L. y A.A. Abrasivos Argentina S.A.I.C. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Fermino Seguridad S.R.L., condenándola a pagar $123.305,50 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la pretensión de extensión de responsabilidad contra A.A. Abrasivos.

Despido Indemnizacion Lct art. 242 y 243 Art. 30 lct Certificado de trabajo Astreintes Cct 507/07 Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Pequeño.
- Demandados: Fermino Seguridad S.R.L. y A.A. Abrasivos Argentina S.A.I.C.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales; extensión de responsabilidad a A.A. Abrasivos Argentina S.A.I.C. conforme art. 30 LCT y anexos del CCT 507/07; calificación de conducta temeraria (ley 25.013).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Fermino Seguridad S.R.L., condenándola a pagar al actor la suma de $123.305,50 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra A.A. Abrasivos Argentina S.A.I.C.; se impusieron las costas a Fermino Seguridad S.R.L. (con regulación de costas por el tramo contra A.A. Abrasivos); y se regularon honorarios conforme se expresa en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Sentado lo expuesto, la comunicación extintiva, a mi juicio, no reúne los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la LCT. En efecto, el empleo de expresiones tales como las que utilizó la coaccionada para despedir al actor, carecen de sustento por su generalidad, toda vez que no individualiza ni especifica: 1) quiénes habrían sido “los delegados y personal jerárquico” de Abrasivos Argentinos S.A.I.C. que denunciaron los hechos que se le imputan al actor; 2) a qué “operario de la fábrica” le habría pedido un préstamo de dinero; 3) en qué circunstancia tempo espacial habría solicitado el préstamo al “operario de la fábrica”; 4) en qué día, horario y lugar habría tocado “la nalga de un operario”; 5) quién es el “operario” al que habría tocado “la nalga”; 6) quién sería el “personal dependiente de vuestro cliente” que habría realizado la denuncia; 7) cuál sería el “vocabulario inapropiado” utilizado “con los empleados de vuestro cliente”; 8) en qué momentos utilizó “vocabulario inapropiado”, entre otras generalidades. De cualquier modo, aun soslayando el incumplimiento de las pautas formales previstas en la norma apuntada, lo cierto es que tampoco produjo elemento probatorio que respalde sus afirmaciones, a poco que se repare se la tuvo por decaído de la totalidad de los testigos ofrecidos (ver fd. 157)." "Consecuentemente, ante la falta de otros elementos de prueba y en ausencia de los recaudos exigidos por el art. 243 de la L.C.T., cabe concluir que no se han acreditado los incumplimientos en que se sustentó el despido dispuesto por la ex empleadora Fermino Seguridad S.R.L. (arts. 377 y 386 CPCCN)." "II.
- Con fundamento en lo expuesto, al no hallarse probado que el Sr. Pequeño haya incurrido en un incumplimiento cuya gravedad imposibilite la prosecución del vínculo laboral, juzgo que el despido decidido por la ex empleadora careció de justa causa (art. 242 LCT), por lo que corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. También es procedente el incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2º de la ley 25.323..." "VI.
- ...no se encuentra configurado el supuesto previsto en el art. 30 de la LCT, pues está claro que las tareas de vigilancia que ejercía el actor, no forman parte de la actividad normal, propia, específica y necesaria de A.A. Abrasivos Argentina S.A.I.C., ... Por lo demás, el Anexo J del CCT 507/07 no es aplicable a la codemandada, pues no tuvo participación alguna en la previsión convencional invocada en la demanda, por lo que cabe desestimar la extensión de responsabilidad pretendida contra A.A. ABRASIVOS ARGENTINA S.A.I.C. (conf. art. 726 CCyCN), imponiendo las costas de este tramo de la acción por su orden."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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