Logo

LAGOUARDE, OSCAR ALFREDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por trabajador contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó enfermedad profesional por trastorno de estrés postraumático. El Juzgado declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos y razonados y reguló honorarios por $800.000 para cada representación, con costas por su orden.

Recurso ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Desierto Trastorno de estres postraumatico Apelacion administrativa Costas por su orden Regulacion de honorarios $800.000 Art. 116 lo Srt Devolucion al servicio de homologacion.


¿Quién es el actor?

LAGOUARDE, OSCAR ALFREDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (a través del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que la patología denunciada (primera manifestación el 01/02/2025; diagnóstico: trastorno de estrés postraumático) no es enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y posibilidad de adicionar IVA conforme normativa aplicable. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó que la patología denunciada no es una enfermedad profesional (ver fs. 69/71 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por rechazo por enfermedad no listada, todo ello en función de la afección cuya primera manifestación denuncia ocurrida el 01 de febrero de 2025, con diagnóstico de trastorno de estrés postraumático." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348")." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, en los que se basó el rechazo de la enfermedad denunciada, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar