SOLIS, GIMENA NOELIA c/ SYH CALZADOS S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y accidente in itinere reclamando prestaciones de la LRT y sanciones por retención de aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenó a SYH CALZADOS S.R.L. a abonar $69.625,38 por LRT con intereses desde el 09/01/2017, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gimena Noelia Solis (actora).
¿A quién se demanda?
SYH CALZADOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (despido indirecto ya admitido en instancia anterior), por accidente in itinere del 09/01/2017 con reconocimiento de incapacidad y prestaciones por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y la aplicación de la multa del art. 132 bis LCT por retención de aportes; además impugnación de las regulaciones de honorarios de peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y, adicionando al monto por despido ($199.412,39) el reclamo fundado en la LRT, condenó a SYH CALZADOS S.R.L. a abonar a la actora la suma de $69.625,38, con interés desde el 09/01/2017; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios y demás extremos conforme consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo tanto, corresponde revocar la decisión de anterior grado, y condenar a SYH CALZADOS S.R.L. de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 inc. 1 de la LRT."
2) "Así, la indemnización conforme el art. 14 inc.2.a, ley 24.557, asciende a la suma de $ 69.625,38 (53 x $15.110,70 x 3,21% x 65/24 -fecha de nacimiento 08/02/1992), dado que se supera el piso mínimo de la Res. 387/2016 de la SSS."
3) "Por lo tanto, de propiciar mi voto, corresponde determinar que el porcentaje de incapacidad asciende a 3,21% de la t.o."
4) "Por lo tanto, la acción prosperará por la suma de $ 69.625,38, que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O., por la demandada SYH CALZADOS S.R.L., conforme art. 28 LRT."
5) Sobre intereses: "Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (09/01/2017), conforme la forma de cuantificar el crédito, la cual no fue cuestionada por las partes (acta 2764)."
- Disidencias/relevancia: El voto que integra el acuerdo fue el de la Dra. Diana Cañal, con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia mayoritaria que contradijera la parte resolutiva.
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