GIMENEZ SANABRIA, GLADYS ZUNILDA c/ ADMINISTRACION HABITAR S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamaron daños y perjuicios por accidente laboral contra Administración Habitar S.R.L. y otros; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y mantuvo lo demás (costas y honorarios), precisando el cálculo de emolumentos sobre el capital con los accesorios fijados.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ SANABRIA, GLADYS ZUNILDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION HABITAR S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamo de capital de condena y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena, en los límites en que fue admitida la queja por la Corte Suprema, conforme las pautas y alcances establecidos en el apartado II de la sentencia; confirmó lo decidido en primera instancia en materia de costas y honorarios (aclarando que los emolumentos se calcularán sobre el capital de condena con los accesorios fijados) y mantuvo lo dispuesto por la Sala II respecto de costas y honorarios de Alzada. Se informó también a las partes la vigencia de la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente -el 20/7/2009
- y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice de IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el caso en que, al momento de practicarse la liquidación, no se se encontraren publicados los índices de la Nación."
Texto del art. 55 citado: "…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
Fundamento sobre alcance constitucional y precedente: el voto analiza la doctrina de la CSJN (causa "Fontaine" remitiendo a "Oliva Fabio Omar") y concluye que corresponde aplicar la pauta del art. 55, ley 27.802, por resultar adecuada para el reajuste del crédito en el marco del caso y los límites de la admisión de la revocatoria por la Corte Suprema.
Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la solución que he dejado propuesta en párrafos anteriores no varía la situación de vencidos de los demandados, no obstante lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., aconsejo confirmar la imposición de las costas decidida en el pronunciamiento de grado (cf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). Asimismo, en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas por las representaciones letradas de las partes actora y aseguradora, y por el Sr. perito técnico, entiendo que los honorarios regulados, en porcentajes –sin merecer tal pauta cuestionamiento-, se exhiben razonables, por lo que sugiero su confirmación; aunque he de aclarar que los mismos se calcularán en función del capital de condena, con más los accesorios que aquí dejo propuestos."
- Votos y disidencias relevantes: El voto extenso de Mario S. Fera expone el fundamento mayoritario y concluye por aplicar el art. 55; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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