CARDOZO, LUIS ENRIQUE c/ SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor inició acción por despido contra Sociedad Anónima de Mensajería S.A. y Techint solicitando condenas e extensión de responsabilidad conforme art. 30 LCT. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital nominal en $9.945.989,90, confirmó costas y honorarios e impuso costas de alzada; reguló honorarios de agravios al 30%.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, LUIS ENRIQUE.
- Demandados: SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. y TECHINT Compañía Técnica Internacional SACI (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diversas partidas indemnizatorias y solicitud de extensión de la condena a la codemandada Techint en los términos del artículo 30 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $9.945.989,90, al que accederán los accesorios establecidos en el pronunciamiento; se confirmó el pronunciamiento sobre costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30% de los que le fueron regulados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- A partir de lo expuesto por el Alto Tribunal en el caso “Benítez Horacio Osvaldo c/Plataforma Cero SA y otro” (Fallo B-75 XLII del 22 de diciembre de 2009), para evaluar la procedencia de la responsabilidad solidaria de una empresa, en los términos del art. 30 L.C.T., debe examinarse si se verifican en concreto los presupuestos de admisibilidad de la norma, resolviendo la cuestión planteada con total independencia de criterios expuestos en otros precedentes. Sentado ello, en forma liminar señalo que, contrariamente a lo argüido en el planteo revisor, de las circunstancias fácticas y probatorias señaladas en el escrito bajo análisis, no surge la justificación del derecho que se pretende reivindicar. Ello es así, habida cuenta de que el art. 30 de la LCT exige
- insoslayablemente
- que las tareas desempeñadas por quien eventualmente reclame la aplicación del dispositivo legal, resulten conceptualmente inescindibles de la actividad normal y específica propia del establecimiento de la contratante; circunstancia que, obviamente, no se desprende del relato de los hechos..."
"VI.
- Es procedente el agravio que persigue la inclusión de las horas extras realizadas en la base de cálculo. En primer término, la sentenciante hizo lugar a la pretensión de cobro de trabajo suplementario, de conformidad a lo peticionado en la demandada; ahora bien, sin perjuicio de que en la liquidación practicada en el libelo inicial, el pretensor no incluyó en la mejor remuneración normal y habitual denunciada, a los fines indemnizatorios, la incidencia de este concepto, lo cierto es que su incorporación fue expresamente peticionada. Por ello, corresponde hacer lugar a lo pretendido y reliquidar las partidas indemnizatorias sobre la base de $ 146.280.
- En definitiva el capital nominal de condena asciende a la suma de $ 9.945.989,90.-, compuesta de las siguientes partidas:" (a continuación el fallo enumera detalladamente las partidas que integran el capital nominal, incluyendo Indemnización art.245 LCT $1.755.360; Horas Extras $1.350.720; DNU 34/19 $2.133.643; entre otras).
- Observaciones sobre disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y conforman la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: