GIGENA, JOSE LUIS c/ MURATA S.A. s/DESPIDO
Reclamó un ex trabajador el cobro de remuneraciones, horas extras, SAC, indemnizaciones y certificados por despido indirecto. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra MURATA S.A. y condenó a la empresa a abonar $4.299.725,85 más actualización e intereses, por entender acreditado el despido indirecto y las diferencias salariales y horas extras.
¿Quién es el actor?
GIGENA, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
MURATA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por culpa del empleador), cobro de créditos salariales e indemnizatorios (horas extras, diferencias salariales 2019-2021, SAC, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, viáticos con carácter remuneratorio), entrega de certificado art. 80 LCT y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a MURATA S.A. a pagar la suma de $4.299.725,85 dentro del quinto día de aprobada la liquidación (con la forma de actualización e intereses indicada), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (pasajes textuales relevantes):
"En la misiva premencionada, el actor se considera despedido por culpa de la demandada alegando como injuria para tomar dicha decisión el silencio guardado por la demandada a los reclamos efectuados, '… La falta de pago del 1° SAC 2021, la negativa de tareas sostenida por más de 30 días y a partir del 6/9/2021, la persecución laboral en la cual soy objeto, falta de pago de las diferencias salariales, horas extras al 50 y 100% respectivamente, los $3000 del DNU 2019, el abuso patronal en la suspensiones efectuadas sin motivo…'."
"Por ello, habiéndose acreditado el desempeño en jornadas que excedían la legal (48 horas semanales), ante la omisión del libro de horas suplementarias, resulta procedente la aplicación derivada del art. 55 LCT … por lo que en consecuencia, resulta aplicable al caso la operatividad de la presunción emergente del art. 55 LCT para tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la extensión denunciada en el inicio (168 horas extras mensuales, 95,2 al 50% y 72,8 al 100%)."
"Cabe concluir que la falta de pago de horas suplementarias y diferencias salariales constituye injuria con entidad suficiente, que justifica el despido indirecto en que se colocara el actor, quien deberá ser indemnizado."
"Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 ... Dicho extremo se encuentra acreditado en autos (v. informativa correo de fs. 123 / 160), motivo por el cual, haré lugar a dicha pretensión."
"Para cuantificar entonces los importes de condena, estaré al salario denunciado en el inicio $ 114.995,97 … Así el actor será acreedor a la siguiente liquidación, tomando como fecha de ingreso 01/03/2012, fecha de egreso 29/07/2021 y un salario mensual de $ 114.995,97. Indemnización por antigüedad $ 1.149.959,70 … Diferencias salariales 2019 – 2020
- 2021 $ 2.066.727,76 … Art. 2 Ley 25.323 $ 701.635,12 TOTAL: $ 4.299.725,85."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por la jueza.
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