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FULLEXPRESS FACTORY S.R.L. c/ FALCINELLI, LUCIANO s/CONSIGNACION

Reclamó trabajador por despido indirecto, pago de haberes e indemnizaciones y entrega de certificados (art. 80 LCT). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Fullexpress Factory S.R.L. y la condenó al pago de $1.306.369,87 más intereses, y rechazó las pretensiones contra Bidart y Frida Desing S.R.L.

Despido indirecto Consignacion Art. 80 lct Multa art. 80 Indemnizaciones Falta de pago marzo-abril-mayo 2020 Dnu 34/19 Responsabilidad solidaria Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FALCINELLI, LUCIANO. Demandado: FULLEXPRESS FACTORY S.R.L.; con pretensiones subsidiarias contra BIDART, FERNANDO JORGE y FRIDA DESING S.R.L. Objeto: Despido indirecto, cobro de haberes adeudados (marzo, abril, mayo 2020 y otros rubros: SAC, vacaciones, integración mes de despido, días trabajados de julio 2020), indemnizaciones tarifadas (art. 232, 233, 245 LCT), sanciones (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Falcinelli contra Fullexpress Factory S.R.L. y se condenó a ésta a depositar judicialmente la suma de $1.306.369,87 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará conforme art. 132 L.O., con más los intereses dispuestos; se rechazaron las demandas contra Bidart Jorge Fernando y Frida Desing S.R.L.; se impusieron las costas a Fullexpress salvo las generadas por la representación de Bidart; y se regularon honorarios y las demás costas y reintegros conforme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, señalo que, habiéndose acreditado dicho incumplimiento, a saber, la falta de pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, y que pese a la intimación cursada el 12.06.2020 no se dio cumplimiento a tal requerimiento, juzgo que el despido decidido por el Sr. Falcinelli mediante comunicación de fecha 06.07.2020 resultó ajustado a derecho (cfr. arts. 242 y 246 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, en tanto, pese al emplazamiento efectuado, no se acreditó el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto." "Asimismo, y conforme surge de las constancias de autos, Fullexpress Factory S.R.L. consignó los certificados correspondientes, circunstancia que permite tener por cumplida su entrega." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación, FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FALCINELLI, LUCIANO contra FULLEXPRESS FACTORY S.R.L. y condenarla para que, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O., y mediante depósito judicial, le abonen al actor la suma de $ 1.306.369,87 ...; 2º) Rechazar la demanda incoada contra BIDART JORGE FERNANDO y FRIDA DESING S.R.L; ..."
- Disidencias: No se registran votos disidentes en el fallo.

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