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FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL c/ DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ARGENTINA MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/ACCION DE AMPARO

La Federación del Personal de Vialidad Nacional promovió acción de amparo por mora para obtener la pronta expensión y registración de la reforma estatutaria presentada ante la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo (expte. EX-2022-113486011- -APN-DGD#MT). El Juzgado hizo lugar al amparo por exceso del plazo razonable y ordenó a la Secretaría de Trabajo que se expida en el expediente en 30 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Amparo por mora Art. 28 ley 19.549 Silencio administrativo Inscripcion estatutos sindicales Direccion nacional de asociaciones del trabajo Resolucion dnas 12/2001 Plazo razonable Costas Honorarios Secretaria de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL. Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN (Ministerio de Capital Humano). Objeto: Se solicita la orden judicial de pronto despacho (acción de amparo por mora, art. 28 ley 19.549) para que la demandada se expida y homologue/registre la modificación parcial del Estatuto Social de la Federación consignada en el expediente administrativo EX-2022-113486011
- -APN-DGD#MT, por silencio/ demoras administrativas pese a que la Federación presentó el estatuto completo conforme a la Resolución DNAS 12/2001 (escrito IF-2025-59064824-APN-DTD#JGM de fecha 2/6/2025). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría de Trabajo que en el expte. EX-2022-113486011
- -APN-DGD#MT se expida dentro de los 30 días corridos desde la notificación, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 29 ley 19.549; se declaran las costas a cargo de la demandada y se regulan los honorarios en $647.374 para la actora y $462.410 para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El art. 28 de la ley 19.549 (texto según ley 27742) establece, en su primer parte, que 'Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado'." "La actual redacción del art. 10 de la ley 19549 (cfr. Ley 27742) dispone que 'El silencio o la ambiguedad de la Administración regirá de conformidad con las siguientes normas: a) Cuando se trate de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento concreto, éste no podrá exceder de 60 (sesenta) días, vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración...'." "Conforme ello, y dado que frente al requerimiento efectuado en estos autos en los términos del art. 28 de la ley 19549, la demandada no explicó concretamente las causas de la demora en el trámite, ni tampoco informó el plazo en el cual expediría la resolución solicitada, coincido con lo dictaminado en autos por el Sr. Agente Fiscal, cuyas conclusiones hago propias y conducen a entender que se ha configurado el exceso del plazo razonable previsto por la norma ya citada (art. 28 ley 19.549 modif. Ley 27742)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al amparo por mora y ordenar a la Secretaría de Trabajo que se expida en el expediente administrativo EX-2022-113486011
- -APN-DGD#MT dentro del plazo de 30 días corridos desde el momento de la notificación, bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 29 de la ley 19549 (texto según ley 27742)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unitaria.

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