MARTINEZ, BETINA DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 5,60% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $6.532.214,62 más daño moral y costas, con actualización por RIPTE e intereses.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, BETINA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes por accidente en ocasión de trabajo (caída el 23/05/2024) bajo el régimen de la ley 24.557 y trámite administrativo de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $6.532.214,62 (integrando capital, daño moral y conforme a la liquidación practicada), imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios. La suma será actualizada con coeficiente RIPTE desde la exigibilidad (23/05/2024) y devengará interés moratorio del 3% anual hasta la liquidación del art.132 L.O., y a partir de esa fecha interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 5,60% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
2) “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (5,60%) de la T.O., el ingreso base mensual ($1.100.440,47.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $5.443.512,19.
- (53 x $1.100.440,47 x 5,60% x 65/39); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $1,618,768.64; esto es $28.906.583 x 5,60%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 55/2024).”
3) “Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $1.088.702,43.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente productor del daño incapacitante tuvo lugar en el trabajo.”
4) Texto dispositvo: “FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por MARTINEZ, BETINA DEL VALLE contra PROVINCIA ART S.A. y condenar a ésta a pagar a aquélla... la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.532.214,62.-)... 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios...”
- Observaciones sobre la prueba: La magistrada valoró el dictamen pericial de la experta Dra. Josefa Toscano (informe fs. 83/88), rechazó las impugnaciones de la ART por no advertir “deficiencias significativas” y aplicó las reglas de la sana crítica y el art. 477 CPCCN para sostener la fuerza probatoria del dictamen pericial. No hay voto en disidencia en esta sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: