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MARTINEZ, BETINA DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 5,60% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $6.532.214,62 más daño moral y costas, con actualización por RIPTE e intereses.

Accidente en ocasion de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 5 60% t.o. Provincia art s.a. Ripte Dano moral (ley 26.773) Liquidacion art. 14 lrt Intereses Costas Uma


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, BETINA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes por accidente en ocasión de trabajo (caída el 23/05/2024) bajo el régimen de la ley 24.557 y trámite administrativo de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $6.532.214,62 (integrando capital, daño moral y conforme a la liquidación practicada), imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios. La suma será actualizada con coeficiente RIPTE desde la exigibilidad (23/05/2024) y devengará interés moratorio del 3% anual hasta la liquidación del art.132 L.O., y a partir de esa fecha interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 5,60% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 2) “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (5,60%) de la T.O., el ingreso base mensual ($1.100.440,47.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $5.443.512,19.
- (53 x $1.100.440,47 x 5,60% x 65/39); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $1,618,768.64; esto es $28.906.583 x 5,60%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 55/2024).” 3) “Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $1.088.702,43.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente productor del daño incapacitante tuvo lugar en el trabajo.” 4) Texto dispositvo: “FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por MARTINEZ, BETINA DEL VALLE contra PROVINCIA ART S.A. y condenar a ésta a pagar a aquélla... la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.532.214,62.-)... 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios...”
- Observaciones sobre la prueba: La magistrada valoró el dictamen pericial de la experta Dra. Josefa Toscano (informe fs. 83/88), rechazó las impugnaciones de la ART por no advertir “deficiencias significativas” y aplicó las reglas de la sana crítica y el art. 477 CPCCN para sostener la fuerza probatoria del dictamen pericial. No hay voto en disidencia en esta sentencia.

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