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VARGAS OROPEZA, VANESSA LOURDES c/ DANTE, RICARDO Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales, pagos fuera de registración, plus nocturno, vacaciones y demás rubros. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Grupo Salud S.A. y a Dante Ricardo a abonar $296.643,19 más intereses conforme a la ley 27.802, y ordenó entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento.

Despido Pagos en negro Plus nocturno Horas extras Indemnizacion lct Art. 80 lct Registracion laboral Ley 24.013 Ley 27.802 Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

Vargas Oropeza, Vanessa Lourdes (actora/trabajadora).
- Demandados: Grupo Salud S.A. y Dante Fabián (o Ricardo según carátula) (empleadores/representante societario).
- Objeto de la demanda: Despido indemnizatorio; regularización de registración; pago de remuneración íntegra (se alega salario devengado $18.311 o $20.179,09 según presentación), pagos fuera de registración ($2.200), plus nocturno, horas extras, diferencias salariales, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales (arts. 231, 232, 245 LCT), sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, y pago conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a GRUPO SALUD S.A. y a DANTE RICARDO a pagar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito judicial, la suma de $296.643,19 más intereses aplicables según el considerando V) (aplicación de la ley 27.802: tasa pasiva BCRA, con tope IPC+3% anual y piso 67% de ese cálculo). Se impusieron las costas a Grupo Salud S.A., se ordenó la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000 y se reguló honorarios en UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "De las declaraciones testimoniales reseñadas ut supra, surge la existencia de pagos fuera de registro, como así también de la realización de una jornada nocturna por parte de la demandante... por lo que alcanzan relevante nivel suasorio..." "En relación a la realización de jornada nocturna, ello se ve reforzado por lo informado por la perito contadora, ya que afirmó que la empleadora no le exhibió los elementos necesarios para poder determinar el horario de trabajo del actor ... por lo que corresponde conforme el art. 55 LCT presumir que es cierta la jornada de trabajo denunciada. Así lo declaro." "Por lo expuesto anteriormente, probados los pagos fuera de registro y la jornada nocturna sin percepción de plus por nocturnidad, habiendo la actora intimado a la demandada a fin de obtener su regularización conforme a derecho y no habiendo cumplido, concluyo que dicha negativa constituyó injuria suficiente a los intereses de la accionante, que la autorizó a considerarse despedida ... decisión que impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323..." "De conformidad con dicha norma, dispongo que el monto de condena sea adecuado mediante la aplicación de la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago (a), el monto obtenido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de aplicar por igual período, el Indice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INDEC, con más una tasa del 3% anual (b). Finalmente deberá constatarse que dicho monto, tampoco sea ser inferior al 67% del determinado aplicando el IPC más el 3% (c)."
- Disidencias: no hubo voto dividido consignado; la decisión es de la/senteza única firmante.

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