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DE LA CALLE, EVANGELINA c/ FONDATION FORGE s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y reclamó diferencias salariales y daño moral; solicitó además certificado art. 80 LCT. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 40 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Fondation Forge a pagar una diferencia indemnizatoria de $370.637,47, rechazando el reclamo de multa por art. 80 LCT y el daño moral.

Despido sin causa Diferencias indemnizatorias Fecha de ingreso Categoria laboral Certificacion art. 80 lct Dano moral Pericia contable Prueba informatica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Evangelina De la Calle.

¿A quién se demanda?

Fondation Forge.
- Objeto de la demanda: demanda por despido sin causa con reclamo de diferencias salariales (por correcta fecha de ingreso y por categoría real —Coordinadora vs Facilitadora—), indemnizaciones derivadas, entrega de certificado art. 80 LCT y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto a la diferencia indemnizatoria reclamada; se condenó a Fondation Forge a pagar a la actora la suma de $370.637,47 (más actualización e intereses según lo dispuesto); se rechazó la multa por incumplimiento del art. 80 LCT y se desestimó el reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la fecha de ingreso de la actora, de las pruebas aportadas en autos no se acreditó que la actora haya ingresado con anterioridad a 2/6/2009, fecha en la que se encuentra registrada en los libros laborales. Consecuentemente, corresponde tener por cierto que la fecha de ingreso fue el 2/6/2009, tal como lo afirma la empleadora." "En cuanto a la real categoría que poseía la Sra De la Calle al momento del despido, de las declaraciones de todos los testigos quedó demostrado que la actora prestó servicios como Coordinadora solamente los años 2018 y 2019 y retomando su categoría de Facilitadora a partir del año 2020 hasta el distracto. Sumado a ello, de la prueba informática quedó acreditado la veracidad de los mails que se acompañaron como prueba documental, que corroboran el intercambio de mails entre compañeros donde la propia actora les informó que dejaba de ser Coordinadora a fines de 2019, y que su sucesora sería Valeria Hidalgo... Todo ello me lleva a concluir que al momento del distracto la actora poseía la categoría de Facilitadora, tal como lo sostiene la empleadora en su conteste." "De la pericia contable surge que el experto practicó la liquidación final correspondiente a la actora (ver fs 437) que asciende a la suma de $ 5.727.428,47.
- De ello surge una diferencia indemnizatoria a favor de la actora de $ 370.637,47, suma por lo que progresa la demanda." Sobre el art. 80 y la multa: "Particularmente la demandada los puso a disposición luego del distracto como así también en instancia de Seclo (v. acta respectiva acompañada por la actora); por lo que corresponderá el rechazo de la multa pretendida." Sobre daño moral: "En cuanto al reclamo por daño moral, considero que no puede progresar. No existe prueba que formara convicción en el juzgador que haya existido algún motivo que fuera el verdadero móvil del despido, el despido fue sin causa... siendo la misma es tarifada, en tales condiciones no hay cabida para el rubro en tratamiento." Disidencias: no se informó voto en disidencia; la decisión es en un único fallo de primera instancia.

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