BARRIOS, JORGE ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente laboral por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, fijó el capital en $214.713,95 y confirmó la imposición de costas y regulación de honorarios conforme a UMAs.
¿Quién es el actor?
Barrios, Jorge Alejandro.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con pedido de indemnización por incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $214.713,95, que llevará intereses según lo dispuesto; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (actora 42 UMAs; demandada 40 UMAs; perito médico 12 UMAs) y estableció las costas de alzada y el 30% de los honorarios por escritos de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En lo que hace al reclamo por incapacidad psicológica, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y fijar el total de incapacidad indemnizable en el 11,10% de la T.O. (10% por incapacidad física y 11% por factores de ponderación -1,1%-, calculados conforme baremo de ley y al criterio de esta Sala -los factores se suman entre sí, para constituir un porcentaje que se aplica a la incapacidad; artículos 377, 386 CPCCN, 499 Código Civil, actual artículo 766 CCCN-)"
"III.
- En función de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 178.928,29.
- (53 x $14.505,36 x 65/31 x 11,10%), en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, que resulta superior al piso mínimo establecido por Nota SCE SRT 5649/17, aplicable al caso, que es de $ 137.078,78.
- ($1.234.944,00 x 11,10%). A dicho monto, debe adicionarse la suma de $35.785,66.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 214.713,95.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos transcritos adhieren y el acuerdo final coincide con los mismos.
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