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BARRIOS, JORGE ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente laboral por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, fijó el capital en $214.713,95 y confirmó la imposición de costas y regulación de honorarios conforme a UMAs.

Accidente laboral Lrt Incapacidad psicologica Incapacidad fisica Indemnizacion Umas Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Interes segun ley 27.802


¿Quién es el actor?

Barrios, Jorge Alejandro.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con pedido de indemnización por incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $214.713,95, que llevará intereses según lo dispuesto; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (actora 42 UMAs; demandada 40 UMAs; perito médico 12 UMAs) y estableció las costas de alzada y el 30% de los honorarios por escritos de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En lo que hace al reclamo por incapacidad psicológica, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y fijar el total de incapacidad indemnizable en el 11,10% de la T.O. (10% por incapacidad física y 11% por factores de ponderación -1,1%-, calculados conforme baremo de ley y al criterio de esta Sala -los factores se suman entre sí, para constituir un porcentaje que se aplica a la incapacidad; artículos 377, 386 CPCCN, 499 Código Civil, actual artículo 766 CCCN-)" "III.
- En función de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 178.928,29.
- (53 x $14.505,36 x 65/31 x 11,10%), en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, que resulta superior al piso mínimo establecido por Nota SCE SRT 5649/17, aplicable al caso, que es de $ 137.078,78.
- ($1.234.944,00 x 11,10%). A dicho monto, debe adicionarse la suma de $35.785,66.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 214.713,95.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos transcritos adhieren y el acuerdo final coincide con los mismos.

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