BENAVIDEZ, MATIAS GUSTAVO c/ MAZZOLA, HECTOR JOSE s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó el capital nominal en $1.503.360,97, confirmó costas y reguló emolumentos y honorarios según lo detallado.
¿Quién es el actor?
Benavidez, Matias Gustavo.
¿A quién se demanda?
Mazzola, Hector Jose (y la empresa Tritec Climatización/Triteck).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (acciones vinculadas a relación laboral, diferencias salariales, duplicación indemnizatoria por decreto 34/19, sanción bajo Ley 25.345, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $1.503.360,97, con acceso a intereses en la forma establecida; confirmó el pronunciamiento sobre costas; fijó emolumentos de primera instancia en 80 UMAS para la actora y 70 UMAS para el demandado; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de los que les fueron fijados en origen. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase. (Fecha del pronunciamiento: 14.04.07/firmas: V. A. Pesino y M. D. Gonzalez).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El apelante se limita a sostener que la magistrada de grado, realizó una equivocada interpretación de las pruebas colectadas -testimonial e informativa-. En lo que respecta a ésta última, de la lectura del escrito, se advierte que el recurrente reconoce ser el titular de la empresa Tritec Climatización. No negó que se haya expedido el permiso de circulación, a nombre del actor, en carácter de trabajador esencial, durante la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19, para la realización de servicios de reparación e instalación de gas, agua caliente sanitaria y calefacción, en consorcios, industrias y viviendas particulares; tampoco desconoció que, en los datos del empleador, se consignó Tritec Climatización de Héctor José Mazzola y no explicó los motivos por los que ,habiendo negado la relación de trabajo, se emitió el mentado permiso, el que reviste carácter de Declaración Jurada. Todo ello da cuenta de la prestación de servicios del actor, llevando a cabo tareas de instalación, reparación y mantenimiento de calderas, etc."
"En definitiva, considero que la sentenciante apreció conforme a las reglas de la sana crítica la testimonial recibida y ha subsumido adecuadamente el caso en las normas que lo rigen, sin que los agravios del accionado alcancen para enervar sus conclusiones (artículos 386 CPCCN; 90 Ley 18345; 9 y 23 LCT). Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión."
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital nominal en $ 1.503.360,97.-, al que accederán los intereses en la forma establecida en el presente pronunciamiento; 2) Confirmar el pronunciamiento sobre costas, 3) Fijar los emolumentos de primera instancia, de la asistencia y representación letrada de la actora en 80 UMAS y del demandado en 70 UMAS; 4) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 5) Regular los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y firman la parte resolutiva.
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