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ROJAS MONTIEL, FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente en el trabajo con reconocimiento de incapacidad física (6,38%) y negación de incapacidad psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en la forma de actualización de intereses conforme al apartado III del voto del Dr. Fera y confirmó el resto de lo resuelto, regulando honorarios (16%, 14%, 6%) y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad 6 38% Pericia medica Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios 16%-14%-6% Costas de alzada Liquidacion art.132 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rojas Montiel, Fabián.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 19/10/2022 con petición de reparación por incapacidad física y psíquica derivada del evento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado exclusivamente en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena, debiéndose calcular conforme al apartado III del primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19 y forma de cálculo y actualización e intereses moratorios según Banco Nación), y confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora (16%), demandada (14%) y perito médico (6%) calculados sobre capital diferido más intereses y su conversión a UMAS; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la actuación en alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del voto mayoritario): "Del peritaje médico surge que el recurrente presenta una incapacidad física del 6,38% de la t.o. por limitación funcional del pulgar izquierdo, como consecuencia del accidente ocurrido el 19/10/22, en circunstancias en las que realizando sus tareas habituales, una maza se cayó en la zona mencionada. Respecto a la esfera psíquica el galeno determino que no presenta incapacidad relacionada con el evento dañoso (v. pericia médica agregada digitalmente el 14/03/24)." "Si bien el dictamen pericial no resulta vinculante para el juez, su apartamiento requiere de fundamentos basados en elementos de igual jerarquía técnica, lo que no ocurre en el caso... El recurrente no logra desvirtuar las conclusiones del experto, limitándose a manifestar su disconformidad sin respaldo probatorio idóneo." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (19/10/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Votos en disidencia: No existe disidencia relevante en la decisión final; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera, inclusive en el punto de intereses por razones institucionales.

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