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D OLIVO, DIEGO EMANUEL c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (ANTES OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo sobre inexistencia de incapacidad. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica nº10 y rechazó el reclamo por renuencia del actor a someterse a la pericia, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

D’Olivo, Diego Emanuel.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (antes OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución del 23/06/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 de Ciudad de Buenos Aires que determinó que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 13/12/2024; se interpone recurso de apelación (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de la Comisión Médica del 23 de junio de 2024 que concluyó la inexistencia de incapacidad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para las partes y el perito (monto detallado) y se indicó la vigencia del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó al actor (v. fs. 66 foliatura digital). Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva citación. En efecto, conforme se desprende de las constancias de autos, el actor no concurrió al consultorio del perito médico, por lo que se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 92 (foliatura digital). Precisamente, la renuencia del impugnante a presentarse a la revisión médica determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso." "II.
- En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021, y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial” del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite." "III.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 “in fine” del CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia en el expediente: la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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