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ANRIQUEZ, CESAR RENE c/ HUBELI, MARCELA VALERIA Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra los codemandados por pluriempleo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Hubeli y Aguilar a pagar $136.056,66 más intereses y a entregar certificados de trabajo, y rechazó la demanda contra Aurelia S.A.C.I.F.

Despido Indemnizacion Pluriempleador Art. 26 lct Art. 30 lct Art. 71 lo Diferencias salariales Certificacion de servicios Ley 25.323 Astreintes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César René Anríquez. Demandado: Marcela Valeria Hubeli y Santiago Esteban Aguilar (codemandados personales) y Aurelia S.A.C.I.F. (tercera codemandada). Objeto: Pago de indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales (indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, diferencias salariales, S.A.C., vacaciones proporcionales, incrementos por leyes 25.323 y 25.345, certificaciones laborales, daño moral y sanciones del art. 275 LCT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Marcela Valeria Hubeli y Santiago Esteban Aguilar, condenándolos a pagar al actor $136.056,66 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se les ordenó además entregar certificados de trabajo conforme art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra AURELIA S.A.C.I.F.; se impusieron costas a Hubeli y Aguilar y se reguló honorarios conforme se detalló.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este contexto, ante la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen la presunción iuris tantum del artículo 71 LO en que recayeron las personas físicas demandadas, incomparecencia en las presentes actuaciones y consiguiente silencio a la documental ofrecida con la demanda y traslado art. 71 LO (ver fs. 2/3 138/143 y fd. 308/311), cabe tener por reconocido tácitamente el intercambio telegráfico, así como también los recibos de sueldo expedidos indistintamente por Santiago Esteban Aguilar y Marcela Valeria Hubeli (conf. art. 82 inc. a LO), y por ende, considero que estas personas revistieron el carácter de pluriempleador del Sr. Anriquez en los términos del art. 26 LCT, y juzgo que el despido por estos decidido mediante carta documento N° 641616323 del 5/3/2015, recepcionada el 9 de marzo de 2015 ... careció de justa causa (conf. arts. 242 y 243 LCT)." 2) "Así también, habré de considerar que la mejor remuneración mensual normal habitual devengada durante el último año ascendió a $11.002,80 (conf. arts. 52, 55, 56, 114 LCT y 56, 71 LO)." 3) "Frente a las consideraciones que anteceden y los fundamentos dados, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada contra los codemandados MARCELA VALERIA HUBELI y SANTIAGO ESTEBAN AGUILAR, y en consecuencia condenarlos a pagar al actor, CÉSAR RENÉ ANRIQUEZ, la suma de $136.056,66 ...; 2) Asimismo, condenarlos a hacer entrega al actor ... los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT ...; 3) Rechazar la demanda instaurada contra AURELIA S.A.C.I.F.; 4) Imponer las costas ...; ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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