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MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO c/ BOMVIVANT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones contra varias sociedades titulares de locales “Kentucky”. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral con Clisar S.A., declaró la responsabilidad solidaria de Bomvivant S.A. y Corveto S.A., rechazó la demanda contra Mentana S.A. y condenó al pago de $7.728.008 más intereses.

Despido Horas extras Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Art. 31 lct Dnu 34/19 Ley 24.013 Certificado de trabajo Liquidacion indemnizatoria Jornada mixta


¿Quién es el actor?

MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO.
- Demandadas: BOMVIVANT S.A.; CLISAR S.A.; CORVETO S.A.; MENTANA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido, indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, multas legales (incluida la prevista por DNU 34/19 y ley 24.013) y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra MENTANA S.A. y, en lo demás, se hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a BOMVIVANT S.A., CLISAR S.A. y CORVETO S.A. a pagar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO ($7.728.008) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses establecidos en el considerando V), imponer las costas a las demandadas vencidas y ordenar la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento y multa por día de retardo.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión de que en autos ha quedado demostrado que el actor prestó servicios dependientes en favor de Clisar S.A. Arrimo a tal conclusión, en base al análisis probatorio que ut infra detallado." "Es así que, probada la relación laboral invocada por la parte actora, la negativa de dicha relación laboral configuró suficiente injuria a los intereses de la accionante que lo autorizó a considerarse despedido como lo hizo (art. 242 de la LCT) decisión que impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323 ya que pese a su intimación para que la accionadas abonasen aquellas reparaciones, se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario." "Dicho extremo resultó probado en autos, ya que los deponentes citados en los considerandos anteriores, expusieron acabadamente la mecánica de las demandadas, quienes contrataron al actor –sin registrarlo
- a través de Bomvivant S.A., y luego lo trasladaron al local explotado por Corveto S.A. y finalmente a los locales explotados por Clisar S.A., y siempre percibiendo su remuneración no registrada por el gerente de zona Lucas Tetti." "Por todo lo expuesto, resuelvo que las codemandadas Bomvivant S.A. y Corveto S.A. resultan solidariamente responsables en los términos del art. 31 de la LCT." (Liquidación dispositiva) "Art 245 $372.966 ... DNU 34/19 con tope DNU 886/21 (50%) $354.847 TOTAL $7.728.008"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es de intervención única del juez de grado.

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