Logo

VALENZUELA, BERTA LUCIA c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones por extinción del vínculo y otros rubros, aduciendo mobbing, incorrecta categorización y modificación de jornada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a NEXT LATINOAMERICA SA a abonar $330.409,87 más intereses, entregar certificado de trabajo y costas, rechazando el reclamo por daño moral y diferencias salariales por categorización.

Despido Indemnizaciones Mobbing Categorizacion Preaviso Vacaciones Sac Art. 57 lct Ley 25.323 Certificado de trabajo


¿Quién es el actor?

Berta Lucía Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Next Latinoamerica S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de cobro de indemnizaciones por despido (extinción por culpa del empleador conforme art. 57 LCT), salarios y demás rubros tales como indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, remuneración proporcional de septiembre 2018, SAC proporcional, vacaciones con SAC, incremento previsto por ley 25.323; además reclamo por diferencia de categoría (telemarketer vs administrativa) y daño moral por acoso laboral (mobbing).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados y se condenó a NEXT LATINOAMERICA SA a pagar a Berta Lucía Valenzuela la suma de $330.409,87 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses conforme lo indicado en el fallo; se condenó además a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones digitalizadas, bajo apercibimiento de astreintes, y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazaron las pretensiones relativas a la indemnización del art. 45 ley 25.345 y el reclamo por retenciones en concepto de Seguros La Estrella, así como la demanda por diferencias salariales por categorización y la indemnización por daño moral por acoso laboral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, del intercambio telegráfico obrante a fs. 3/21 foliatura digital se desprende que el 14/09/2018 y el 19/09/2018 la reclamante remitió misivas dirigidas a NEXT LATINOAMERICA SA a fin que cese el acoso laboral del que era víctima, la derive a la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de percibir las prestaciones médicas correspondientes por las afecciones física y psíquica que sufre, registre correctamente su categoría laboral y reestablezca su jornada laboral de 9.00 a 15.00 hs. Dicho esto, la demandada no negó la recepción de estas intimaciones telegráficas (v. fs. 36/42 foliatura digital, cfr. art. 82 LO). En consecuencia, surge con claridad que la accionada incumplió con la obligación de responder a los requerimientos efectuados por su dependiente respecto de las obligaciones a su cargo, razón por la cual no cabe duda que la decisión extintiva de la accionante resultó ajustada a derecho (art. 57 LCT y art. 242 LCT)." "II.
- En tales condiciones, la demandante resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 ... Progresarán la remuneración proporcional de septiembre de 2018, Vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional 2018, atento que la demandada no acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT)." "III.
- ... En lo que respecta a la indemnización por daño moral, considero que debe desestimarse. Ello por cuanto las declaraciones de Verónica Luana Paniga y Dalma Nahir Borda (fs. 92 foliatura digital) –testigos propuestas por la parte actora
- no logran corroborar los extremos invocados en el escrito inicial, esto es que la actora haya sido víctima de mobbing laboral. Nótese que ambas se contradicen entre sí y a la demandante en cuanto al lugar de prestación de tareas... Tal detalle no es menor, ya que ambas deponentes refieren que tienen juicio pendiente contra la sociedad demandada, y Paniga manifiesta que tiene una relación de amistad con la Sra. VALENZUELA, extremos que obligan a valorar sus dichos con mayor estrictez. En estas condiciones, considero que no resulta posible reconocer valor probatorio a los testimonios de referencia (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN). Por lo tanto, el reclamo de la indemnización por daño moral por acoso laboral debe desestimarse."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar