VALENZUELA, BERTA LUCIA c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones por extinción del vínculo y otros rubros, aduciendo mobbing, incorrecta categorización y modificación de jornada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a NEXT LATINOAMERICA SA a abonar $330.409,87 más intereses, entregar certificado de trabajo y costas, rechazando el reclamo por daño moral y diferencias salariales por categorización.
¿Quién es el actor?
Berta Lucía Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Next Latinoamerica S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de cobro de indemnizaciones por despido (extinción por culpa del empleador conforme art. 57 LCT), salarios y demás rubros tales como indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, remuneración proporcional de septiembre 2018, SAC proporcional, vacaciones con SAC, incremento previsto por ley 25.323; además reclamo por diferencia de categoría (telemarketer vs administrativa) y daño moral por acoso laboral (mobbing).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados y se condenó a NEXT LATINOAMERICA SA a pagar a Berta Lucía Valenzuela la suma de $330.409,87 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses conforme lo indicado en el fallo; se condenó además a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones digitalizadas, bajo apercibimiento de astreintes, y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazaron las pretensiones relativas a la indemnización del art. 45 ley 25.345 y el reclamo por retenciones en concepto de Seguros La Estrella, así como la demanda por diferencias salariales por categorización y la indemnización por daño moral por acoso laboral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, del intercambio telegráfico obrante a fs. 3/21 foliatura digital se desprende que el 14/09/2018 y el 19/09/2018 la reclamante remitió misivas dirigidas a NEXT LATINOAMERICA SA a fin que cese el acoso laboral del que era víctima, la derive a la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de percibir las prestaciones médicas correspondientes por las afecciones física y psíquica que sufre, registre correctamente su categoría laboral y reestablezca su jornada laboral de 9.00 a 15.00 hs. Dicho esto, la demandada no negó la recepción de estas intimaciones telegráficas (v. fs. 36/42 foliatura digital, cfr. art. 82 LO). En consecuencia, surge con claridad que la accionada incumplió con la obligación de responder a los requerimientos efectuados por su dependiente respecto de las obligaciones a su cargo, razón por la cual no cabe duda que la decisión extintiva de la accionante resultó ajustada a derecho (art. 57 LCT y art. 242 LCT)."
"II.
- En tales condiciones, la demandante resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 ... Progresarán la remuneración proporcional de septiembre de 2018, Vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional 2018, atento que la demandada no acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT)."
"III.
- ... En lo que respecta a la indemnización por daño moral, considero que debe desestimarse. Ello por cuanto las declaraciones de Verónica Luana Paniga y Dalma Nahir Borda (fs. 92 foliatura digital) –testigos propuestas por la parte actora
- no logran corroborar los extremos invocados en el escrito inicial, esto es que la actora haya sido víctima de mobbing laboral. Nótese que ambas se contradicen entre sí y a la demandante en cuanto al lugar de prestación de tareas... Tal detalle no es menor, ya que ambas deponentes refieren que tienen juicio pendiente contra la sociedad demandada, y Paniga manifiesta que tiene una relación de amistad con la Sra. VALENZUELA, extremos que obligan a valorar sus dichos con mayor estrictez. En estas condiciones, considero que no resulta posible reconocer valor probatorio a los testimonios de referencia (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN). Por lo tanto, el reclamo de la indemnización por daño moral por acoso laboral debe desestimarse."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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