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ORZAN, LEANDRO c/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandó trabajador por despido y reclamos de remuneraciones no registradas y multas laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda: declaró el despido sin justa causa, condenó a Chamical Compactación S.A. y a Orlando D. Salomone al pago de $2.194.416,69 más intereses, reconoció salarios no registrados, multas e indemnizaciones y ordenó entrega de certificados laborales.

Despido sin justa causa Salarios no registrados Ley 24.013 multas Ley 25.323 duplicacion indemnizacion Responsabilidad solidaria Ley 19.550 Certificado de trabajo art.80 lct Indemnizaciones laborales Astreintes Interes ley 27.802.


¿Quién es el actor?

Leandro Orzan.
- Demandados: Chamical Compactación S.A. y Orlando Dante Salomone (en su carácter de presidente, empresa).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido sin justa causa (art. 232, 233, 245 LCT), integración del mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones proporcionales; reconocimiento de parte del salario no registrado (abril y mayo 2021), multas por infracción a la ley 24.013 (arts. 10 y 15), aplicación de art. 2º ley 25.323 (incremento indemnizatorio), indemnización art. 45 ley 25.345 por no entregar certificación de servicios, entrega de certificado de trabajo, y daños morales por “falsa causal” del despido. Peticionó además declarar inconstitucional la ley 27.802 y aplicar art. 275 LCT si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el despido fue sin justa causa y se condenó solidariamente a CHAMICAL COMPACTACION S.A. y a ORLANDO DANTE SALOMONE a pagar al actor la suma de $2.194.416,69 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses (detallados en el considerando VII); se condenó a Chamical a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las codemandadas y se regularon honorarios conforme al fallo. No correspondió el daño moral ni la sanción del art. 275 LCT; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.802.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la inexistencia de prueba de la causal invocada por la empleadora y conclusión de despido sin justa causa: "Con fundamento en estas conclusiones y la impugnación formulada por la parte actora en fd. 155/156 (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo que no ha sido acreditada la conducta injuriosa imputada al Sr. Orzan, por lo que el despido decidido por Chamical Compactacion S.A., careció de justa causa (conf. art. 242 LCT). Por ende, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." 2) Sobre el reconocimiento de salarios no registrados y aplicación de multas: "Analizados los testimonios reseñados, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo acreditado el deficiente pago de la remuneración percibiendo parte del salario sin registración... Con fundamento en lo expuesto, habré de hacer lugar a las multas reclamadas con fundamento en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013... así como también al reclamo por los 'Salarios de abril y mayo 2021 (parte no reg.)'. En tal sentido, considero pertinente determinar como mejor remuneración mensual normal habitual devengada durante el último año la denunciada en la demanda, determinada en $70.120, de los cuales $40.000 correspondían al monto sin registrar (conf. arts. 52, 55 y 56 LCT y 56 LO)." 3) Sobre responsabilidad del presidente de la sociedad: "Considero que el supuesto de autos puede ser subsumido en tales normas, puesto que es responsabilidad de los administradores de la sociedad actuar diligentemente en el cumplimiento de la ley, y la falta de registro de los trabajadores dependientes (en el caso, conforme su verdadera remuneración) constituye un acto en contra de la ley y en perjuicio del sistema de seguridad social... En consecuencia, el coaccionado Orlando Dante Salomone resulta ser responsable solidario conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades." 4) Sobre daño moral y art. 275 LCT: "Por el contrario, no tendrá resultado favorable el pretendido daño moral... En las presentes actuaciones no se han acompañado elementos en la causa que me persuadan de la existencia de un daño extracontractual al reclamante, que justifique la procedencia de este rubro. Por lo que sugiero su rechazo." y "Con estos fundamentos, entiendo que no se configuró una conducta maliciosa y temeraria, por lo que no haré lugar a la sanción pretendida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un solo magistrado. Montos principales consignados en el fallo (resumen): mejor remuneración determinada $70.120 (con $40.000 no registrado); rubros liquidados individualmente (entre otros): indemnización antigüedad $280.480; remuneración sin registrar abril/mayo 2021 $80.000; multa art.10 ley 24.013 $450.000; multa art.15 ley 24.013 $389.360,78; incremento art.2 ley 25.323 $194.680,39; indemnización art.45 ley 25.345 $210.360; DNU 34/19 (prórroga DNU 39/2021) $389.360,78; total condenado $2.194.416,69, con intereses desde el 17/6/2021 según art.55 ley 27.802 y reglas allí indicadas.

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