LIZARRAGA, CARLOS JAVIER c/ MIRAZONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales reclamando indemnizaciones y multas. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda al acreditar la empleadora la conducta injuriosa del trabajador (uso indebido de tarjeta de débito de un cliente) que justificó el despido con causa y condenó al actor al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS JAVIER LIZARRAGA.
Demandado: MIRAZONES S.A. y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Objeto: Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, multas (L. 24.013, 25.323 y art. 80 L.C.T.), diferencias salariales y supuestos pagos "en negro" y reclasificación de categoría laboral por despido sin causa.
Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad y se absolvieron de responsabilidad a MIRAZONES S.A. y a MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se reguló honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis armónico de las pruebas producidas en la causa, advierto que la accionada ha logrado acreditar acabadamente el hecho injurioso imputado. En primer lugar, la prueba informativa diligenciada al Banco Santander Río (oficio DEO 6821212 contestado en fecha 23/08/2022) resulta dirimente para probar el sustrato material de la maniobra. Del resumen de cuenta del cliente afectado (Sr. Lucas Pagliettini) surge indubidablemente que su tarjeta de débito registró operaciones en el establecimiento los días 24/01/2019 por $705,00 y 25/01/2019 por $122,00.
Este elemento objetivo se entrelaza y complementa de manera incontrastable con la prueba testimonial. El testigo ROLÓN ADRIÁN (declaración del 15/05/2023) resultó categórico al afirmar que 'un cliente supuestamente se olvidó una tarjeta en una mesa, dice que la buscaron y no la encontraron, dice que ese mismo día a la noche pasaron la tarjeta en el local... revisaron las cámaras y vieron que habían pasado la tarjeta la noche anterior. Dice que el testigo vio todo esto en las cámaras... que la tarjeta la pasó el actor'. En idéntico sentido, el testigo NORIEGA ratificó la existencia del reclamo del cliente y la posterior identificación del accionante como responsable de la utilización ilegítima del plástico a través del sistema de vigilancia."
"Sabido es que el despido constituye la máxima sanción prevista para el contrato de trabajo. En las presentes, donde se ha demostrado objetivamente que el trabajador realizó una conducta ilícita, reñida con la ética básica y el deber de fidelidad, aprovechando el descuido de un cliente para obtener un lucro indebido mediante el uso de un instrumento de pago ajeno, se configura una injuria de tal magnitud que quiebra de manera irreversible la confianza necesaria para mantener la relación laboral. Tal proceder constituye una violación flagrante a los deberes de buena fe (arts. 62 y 63 L.C.T.), justificando plenamente la decisión rupturista adoptada por la accionada (art. 242 L.C.T.). El resultado adoptado me lleva a rechazar las pretensiones indemnizatorias reclamadas por el actor derivadas del distracto (indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido)."
- Respecto de otros rubros:
"Ante la total orfandad probatoria de la parte actora, corresponde asimismo tener por no acreditada la existencia de pagos fuera de registración ni la categoría laboral pretendida... Motivo por el cual corresponde desestimar los rubros reclamados bajo la Ley 24.013, diferencias de SAC y vacaciones."
"Respecto de la pretensión fundada en el art. 80 de la L.C.T... la misma será desestimada. Surge de las constancias de autos que la demandada puso a disposición las certificaciones respectivas en tiempo oportuno... la sanción conminatoria resulta improcedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es de la juez de primera instancia que dicta la sentencia.
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