FREY CHINELLI, EMANUEL MARCOS c/ QUELEER S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto, remuneraciones no registradas y falta de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a QUELEER S.A. al pago de $1.623.219,99 más intereses, ordenó entrega de certificados del art. 80 LCT y aplicó multas por registración indebida, mientras desestimó el reclamo por horas extras y por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emanuel Marcos Frey Chinelli.
Demandado: Queleer S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto (distracto), liquidación final, pago de horas extras, diferencias salariales por haberes abonados fuera de registro, entrega de certificados del art. 80 LCT, multas por registración deficiente y resarcimiento por daño moral. Se adjunta liquidación por los rubros concretos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su integridad en los rubros especificados en la liquidación; se condenó a QUELEER S.A. a pagar al actor la suma de $1.623.219,99 más intereses y a extender los certificados del art. 80 LCT conforme a la relación laboral reconocida; se impusieron multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323; se rechazaron las pretensiones por horas extras, por la multa del art. 9 ley 24.013, por la multa del art. 80 LCT (por falta de intimación exigida) y por el reclamo en virtud del art. 132 bis LCT; las costas quedaron a cargo de la demandada; se reguló honorarios. (Esta expresión coincide con la parte dispositiva final transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, en virtud de las pruebas analizadas precedentemente, considero que surge acreditado en autos que el Sr. Frey Chinelli percibía parte de su remuneración por fuera de registro ($ 13.600) ya sea en efectivo o mediante transferencias. Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado los incumplimientos denunciados, es decir, que la relación laboral no fue debidamente registrada, juzgo que el despido decidido por el actor mediante TCL de fecha 20.10.21 fue ajustado a derecho (art 242 y 246 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, toda vez que, pese al emplazamiento del actor, la empleadora no dio cumplimiento con el pago de las indemnizaciones derivadas del despido."
"Por otro lado, considero que las declaraciones de los testigos Zucchello y Carrara (concubina y amigo del secundario del actor respectivamente) aparecen teñidas de subjetividad... Por todo expresado, juzgo que la prueba rendida en la causa no es suficiente para acreditar la realización de horas extras, por lo que dicho rubro será desestimado."
"En cuanto al reclamo por daño moral, señalo que la indemnización tarifada prevista en el art. 245 LCT es omnicomprensiva de todos los daños que pudiera sufrir el trabajador como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por lo que la reparación por daño moral sólo es procedente en aquellos casos excepcionales en que se acredite una conducta adicional que resulte civilmente resarcible... motivo por el cual corresponde desestimar el reclamo por daño moral."
"Respecto a las multas previstas en la ley 24.013, toda vez que se acreditó que la demandada registró incorrectamente la relación laboral (abonaba sumas por fuera de registro) y que el actor intimó a la accionada... procederán las multas previstas por los arts. 10 y 15 de la ley 24.013."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión corresponde al juez único que dicta sentencia.
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