NOWOSAD, PATRICIA ELIZABETH c/ IÑARRA VON KAULL, SOFIA (ART 71 LO) s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, horas extras y rubros laborales contra la empleadora por silencio ante intimaciones. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró probado el despido indirecto y condenó a la demandada a pagar $339.674,32 más actualización e intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOWOSAD, Patricia Elizabeth.
Demandado: IÑARRA VON KAULL, Sofía.
Objeto: Despido indirecto y pago de indemnizaciones laborales — indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, salarios adeudados (julio y agosto 2018), vacaciones proporcionales, SAC correspondiente, horas extraordinarias, indemnizaciones por Ley 24.013 (arts. 10 y 15), y art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($339.674,32), cantidad que deberá adecuarse según la metodología de actualización e intereses fijada en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 10 UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Atento el vencimiento del plazo establecido por la ley 24.635 y el silencio de la demandada pese a encontrarse notificada según cédula que obra en autos se la tuvo por incursa en rebeldía, por lo que por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario."
2) "Considero que las declaraciones efectuadas por los testigos Selaro y Caballero, ... lucen coherentes, son concordantes con los hechos expuestos en la demanda respecto del lugar de trabajo de la accionante, el nombre de dicho local comercial, como también respecto de las tareas de la accionante y jornada de trabajo. ... Por ello, les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva en los términos previstos por los arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N."
3) "las pruebas rendidas en autos me llevan a concluir que la fecha de inicio de la relación laboral se encontraba correctamente registrada... En tal sentido, tengo por acreditado que la fecha de ingreso de la actora fue el día 03/07/2017, que se desempeñó en calidad de administrativo B, que su jornada de trabajo era la descripta en el inicio, que devengó una remuneración mensual $ 30.000, que se le realizaron pagos fuera de registro denunciados y que ante el silencio de la demandada ... con fecha 30/08/2018 ... la accionada se consideró despedida."
4) "Resultando procedentes por lo tanto, las indemnizaciones pretendidas a la luz de los arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT." y la liquidación consignada: "TOTAL: $ 339.674,32".
5) Sobre daño moral: "el daño moral reclamado, el mismo no prosperará. En primer lugar, el régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado ... la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT constituye la reparación de los daños materiales y morales que son consecuencia de un despido injustificado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es de primera instancia dictada por la Sra. Jueza única.
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