BUSTOS, VILMA MARIA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO CEMIC s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a CEMIC al pago de $737.334,55 más reajustes e intereses conforme al art. 54 de la ley 27.802 (se declaró inconstitucional el art. 55 de esa ley).
¿Quién es el actor?
Bustos Vilma María (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
- Objeto de la demanda: Despido; pretensión de cobrar indemnizaciones y accesorios derivados del despido (indemnización por despido, preaviso, integración del mes, SAC, multa ley 25.323, vacaciones, salario de junio 2017, y actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a CEMIC a abonarle a la Sra. Bustos la suma de $737.334,55 dentro del quinto día de aprobada la liquidación (monto que se acrecentará conforme al punto V), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y contrariamente a lo sostenido por el señor juez de primera instancia, considero que el despido resultó injustificado, por lo que de prosperar mi voto propongo revocar la sentencia de origen y acoger el reclamo que persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del mismo (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.). Asimismo, toda vez que la trabajadora intimó en los términos de la ley 25323 (ver misiva del 07/08/2017 CD 856119303 autenticada por el correo a fs. 206), corresponde acoger el incremento indemnizatorio estipulado por el art. 2° de dicho cuerpo normativo, de forma íntegra, pues no encuentro razones objetivas que justifiquen apelar al mecanismo de atenuación."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Teniendo en miras la fecha de ingreso (01/10/1999), la fecha de egreso (03/07/2017) y la remuneración que arriba firme a esta instancia ($ 22.290,98), el capital de condena queda conformado por las siguientes partidas: a) indemnización por despido (art. 245 LCT): $ 401.237,64; b) Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): $ 44.581,96; c) SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): $ 3.715,16; d) Integración del mes de despido (art. 233 LCT): $ 20.133,79; e) SAC sobre integración del mes de despido (art. 233 LCT): $ 1.677,82; f) Multa art. 2° de la Ley 25.323: $ 235.673,18; g) vacaciones del año 2017: $ 8.025 y h) salario del mes de junio de 2017: $ 22.290. TOTAL: $ 737.334,55."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
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