RIZO, GUSTAVO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y daño psicológico y pidió recalcular la liquidación; la Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $89.250,46 y dispuso un mecanismo específico de actualización e intereses y la imputación del pago parcial. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios a valores actuales incluyendo un 30% para los firmantes de escritos digitales.
¿Quién es el actor?
Rizo Gustavo Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; petición de reconocimiento de daño psicológico y liquidación de indemnización por incapacidad/daño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $89.250,46, ordenó que dicho capital se ajuste conforme a los mecanismos de descuento (teniendo en cuenta un pago parcial reconocido) y de incremento (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio del 6% anual hasta la liquidación y luego tasa equivalente a promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago), impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (14,53 UMAS, 13,82 UMAS y 4 UMAS; más 30% para firmantes de escritos digitales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la doctora Jueguen tuvo por reconocido el pago denunciado, luego de advertir que el mismo no fue controvertido en la etapa prevista por el art. 71 de la LO. La demandada acompañó constancias que daban cuenta de la puesta a disposición de dicha suma y su eventual trasferencia, cuya autenticidad no fue desconocida por la parte actora. Por lo tanto, coincido con la colega de origen en que ese pago parcia debe tenerse en cuenta a la hora de practicarse la liquidación en la etapa del art. 132 de la LO."
"En esa inteligencia, corresponde que en la etapa procesal del art. 132 L.O., la liquidación de intereses se practique de acuerdo a lo establecido por los arts. 900 y 903 del CCCN. Ello así, en tanto, ante la existencia de un depósito parcial es dable aplicar intereses desde que cada suma es debida, hasta la fecha del depósito (30/01/2017), imputando lo abonado primero a intereses y luego al capital y al saldo aplicar intereses hasta el momento de su efectivo pago, conforme al mecanismo de incremento que luego dispondré, dado que es materia de agravios."
"Así, el capital de condena -sin el descuento practicado en origen
- ($ 89.250,46), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde la fecha de la producción del daño (11/07/2016), hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de producción del daño (11/07/2016), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). Previo a ello, deberá practicarse el descuento según los parámetros dados en el punto anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo se concretó según lo transcripto.
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