PACHECO, ANDREA GISELLE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por incapacidad laboral y cálculo de IBM y intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $1.175.623,1 y ordenó su actualización por RIPTE desde la fecha del daño, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pacheco Andrea Giselle (actora/trabajadora).
Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/enfermedad profesional; discusión sobre porcentaje de incapacidad, monto del Ingreso Base de Cálculo (IBM) y fecha/forma de cómputo de intereses.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó el capital de condena en $1.175.623,1 y dispuso que sea incrementado conforme al punto IV (actualización por RIPTE desde la fecha de la producción del daño y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, luego tasa activa promedio BNA para la etapa de ejecución). Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en 22 UMAS (actor), 20 UMAS (demandada) y 7 UMAS (perito), y 30% adicional para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y el porcentaje de incapacidad: “si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor... En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). En consecuencia, el agravio de la demandada no progresa y el porcentaje de incapacidad se consolida.
2) Sobre el IBM y la metodología de cálculo: se aplica el promedio mensual de los salarios actualizados mes a mes por la variación del índice RIPTE conforme al art. 12 inc.1 L.24.557 y la metodología seguida (cálculo del IBM en $254.189,22 y consecuente capital tarifado).
3) Sobre intereses y actualización: “Los intereses deben computarse desde el hecho generador de la incapacidad laboral, pues allí nace el derecho...”, y respecto al mecanismo de actualización y tasa: “el capital de condena... deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde la fecha de la producción del daño (15/05/2023) ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de producción del daño (15/05/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) Sobre la inaplicabilidad de resoluciones de la SSN y validez del decreto 669/19 como norma complementaria: se concluye que las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 no son aplicables porque desnaturalizan la norma legal y que el mecanismo previsto por el decreto 669/2019 y la L.26.773 es adecuado para actualizar a valores actuales.
- Votos: El voto principal fue del Dr. Enrique Catani y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió; no consta disidencia.
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