LIBONATTI, JOSE HECTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por indemnización por accidente de trabajo (trayecto) contra SWISS MEDICAL ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital condenado ($183.248,10 por incapacidad 17,40%) se actualice conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y que se aplique un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso las costas a la demandada y confirmó los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Héctor Libonatti.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (accidente de trayecto ocurrido el 06/07/2015) con base en leyes 24.557 y 26.773; la sentencia de primera instancia había cuantificado la incapacidad en 17,40% y condenado a pagar $183.248,10 más intereses y actualizaciones.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice de acuerdo con el decreto 669/2019 (aplicación del índice RIPTE) desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y que al capital se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la liquidación; estableció régimen de acumulación semestral de intereses conforme al art.770 CCyCN para incumplimiento posterior; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; confirmó los honorarios de la instancia de grado y reguló en un 30% los honorarios correspondientes a las actuaciones en esta alzada. Fecha del accidente: 06/07/2015. Monto originario condenado en grado: $183.248,10. Fecha de firma: 23/04/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena $183.248,10 a valores vigentes a la fecha del accidente (6/7/2015), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las “reservas” o calcular sus “pasivos” no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme al considerado III del primer voto.
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