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GUILLEN RAMIREZ, STEFANO NAHUEL c/ TORNARE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones (art. 232, 233, 245 y accesorios). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y devengue intereses según pautas fijadas, reguló honorarios y cargó a la demandada los gastos de Alzada; confirmó el pronunciamiento en lo demás.

Despido Indemnizaciones laborales Actualizacion Interes Art. 27.802 art.54-55 Inconstitucionalidad art.55 Honorarios Gastos de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 80 lct


¿Quién es el actor?

GUILLEN RAMIREZ, STEFANO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

TORNARE S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y las indemnizaciones y accesorios derivados de la ruptura del contrato de trabajo (incluidos rubros previstos en arts. 232, 233, 245 y demás accesorios, cuestión de aplicación de art. 80 LCT y discusión sobre art. 55 de la ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada estableciendo que el capital nominal de condena será actualizado y llevará intereses conforme las pautas fijadas en el voto; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y dispuso que los gastos causídicos de Alzada queden íntegramente a cargo de la sociedad demandada; confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa." "Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que abre la sentencia, por lo que la resolución es de acuerdo y la parte dispositiva consignada refleja la decisión de la Cámara.

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