ATACA, CHRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando incapacidad y secuelas derivadas de un golpe con una señalización metálica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que valoró el peritaje médico, negó incapacidad indemnizable conforme al Decreto 659/1996, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios del apoderado en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ataca Christian Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (incapacidad y secuelas por accidente ocurrido el 2/10/2024), reclamando reconocimiento de incapacidad permanente y daño psicológico y estético.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento de grado que había desestimado la existencia de incapacidad psicofísica indemnizable por el siniestro; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La auxiliar médica consignó en el peritaje que: “En el examen actual se objetiva cicatriz lineal hipercrómica, estable, sin signos inflamatorios, sin compromiso muscular, tendinoso, vascular ni neurológico, con sensibilidad levemente aumentada, sin limitación funcional, sin alteración de la marcha ni repercusión en la capacidad laborativa específica. El estudio ecográfico confirma que la lesión comprometió piel y tejido celular subcutáneo, sin evidenciar colecciones, fibrosis profunda ni daño estructural residual. Desde el punto de vista funcional, no se constatan secuelas incapacitantes conforme al Baremo del Decreto 659/96, el cual no asigna porcentaje de incapacidad a cicatrices cuando no generan alteración funcional”." "En relación a la cicatriz, cabe recordar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, ya que este ha sido el criterio del legislador de 1995 (arts. 8 apartado 3 de la ley 24.557 y 9 de la ley 26.773). El decreto 659/1996 no prevé como daño resarcible a los fines del régimen de la ley 24.557 a las cicatrices en el muslo, siendo del caso memorar, como dato informativo, que dicha tabla de incapacidades únicamente recepta como indemnizables las cicatrices de cabeza y rostro. Por ende, sin lugar a dudas el daño estético que provocan las cicatrices que padece el reclamante no es resarcible en el régimen jurídico elegido para reclamar, es decir la ley 24.557." "Por todo lo expuesto, voto por confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia." Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera.
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