GARNELLO, FEDERICO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor reparación por accidente bajo la ley especial, incluyendo incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena en materia de incapacidad psicológica al declarar mal concedido el recurso de la ART y ajustó los honorarios periciales reduciéndolos a 5 UMA, manteniendo los honorarios del patrocinio actoral y regulando costas y honorarios de Alzada en 30% para ambas partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garnello Federico Sebastian.
Demandado: Experta ART SA.
Objeto: Accidente
- indemnización fundada en la ley especial, incluyendo incapacidad psicológica reconocida por pericia (10%).
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la ART contra la condena por incapacidad psicológica, redujo los honorarios regulados al perito médico a 5 UMA y confirmó los honorarios fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio de ambas partes en la Alzada en el 30% de lo que cada una perciba por su desempeño en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Se queja la ART de la condena en su contra a reparar el daño psicológico informado por el perito médico (10%). Conforme lo dispone el art. 106 de la L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. En el caso de marras, la suma cuestionada no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (11/2/2026 que era de $7.620.000). En efecto, la condena a reparar la incapacidad psicológica, incluidos los intereses fijados en grado al 11/2/2026 (cfr. Res. CNAT 19/2024), asciende a la suma de $6.308.189,28 y es el monto que pretende cuestionar la apelante. En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso, lo que así dejo propuesto."
"III.
- Cabe sí dar tratamiento al análisis del reproche introducido respecto de la cuantía de los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (15 UMA) y al perito médico (8 UMA), por las labores en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados al perito médico lucen elevados, por lo que propongo reducirlos a 5 UMA. En cambio, los fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la LO., 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21839, 24432 y actualmente previsto en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27423)."
- Votos / disidencias relevantes: El voto del Dr. José Alejandro Sudera expone los fundamentos y propone las soluciones; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere a las conclusiones del voto precedente. No hubo disidencia.
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