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AGUILAR TICONA, CINTIA PAULA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a GALENO ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 7/9/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el monto de condena con los intereses indicados en el voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones anteriores para disponer nuevas reglas conforme al voto mayoritario, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponde por su actuación en grado.

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¿Quién es el actor?

AGUILAR TICONA, CINTIA PAULA (la demandante).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad (minusvalía laborativa del 3%) derivada de accidente in itinere ocurrido el 7/9/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Ordenó que el monto de condena lleve los intereses conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia y las reguló según el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de la representación en la alzada en el 30% de lo que le corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Llega firme que la reclamante presenta una minusvalía laborativa del 3% derivada del accidente in itinere que sufrió el 7/9/2023. La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena de $888.976,07.
- lleve intereses desde la fecha del siniestro -7/9/23
- equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (cfr. inc. 2º art. 11 ley 27.348)." "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 7/9/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). ... corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado ... en 12 UMA, 11 UMA y 4 UMA, respectivamente. Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior..."
- Votos: El Dr. Sudera expuso los considerandos que fueron adoptados; la Dra. García Vior adhirió. No hubo disidencia.

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