GODOY, HUGO GUILLERMO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron prestaciones por incapacidad derivada de secuelas de Covid-19 contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer la repotenciación del capital por índice RIPTE desde el 16/09/2020 y confirmó costas e impugnaciones accesorias, regulando asimismo honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Hugo Guillermo Godoy.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamación de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de secuelas de Covid-19, con reclamo de actualización y aplicación de intereses/acrecentamientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena devengue los acrecidos dispuestos en el considerando VI (repotenciación mediante índice RIPTE) desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (16/09/2020); confirmó las costas tal como impuestas en grado e impuso las de Alzada a cargo de la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y las reguló en forma originaria conforme al considerando VIII; y fijó que los emolumentos por lo actuado en esta Alzada serán el 30% de lo que a cada parte le corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, de prosperar mi voto y a la luz de las modificaciones legislativas recientemente dispuestas y la virtual pérdida de vigencia de las leyes que prohibieran la repotenciación de créditos mediante la aplicación de índices actualizatorios, corresponde modificar el pronunciamiento de grado en tal aspecto y disponer que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (en el caso, 16/09/2020) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
2) "El Dec. 669/19 con relación a las contingencias a las que se les aplica el régimen reformado por la ley 27348, ha seguido ese criterio al disponer en el inciso 2 del art. 12 de la LRT que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'"
3) "En efecto, en el caso, de estarse exclusivamente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días publicada por el BNA -tal como lo dispusiera la sentenciante de grado
- el crédito de $6.045.499,91 reconocido a la parte actora a valores de la fecha de la contingencia (en el caso, al 16/09/2020), alcanzaría a la fecha de la sentencia de grado (30/04/2025) apenas a la suma de $16.110.511,85. En cambio, de repotenciarse el monto prestacional fijado en grado por el índice RIPTE ... a la fecha de la sentencia apelada, el crédito ascendería a $136.964.467,29, importe que se advierte razonable."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo quedó unánime en los extremos consignados.
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