ARANDA, ANTONIO OSVALDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Galeno ART por accidente de trabajo y reclamó secuelas incapacitantes derivadas de contacto con producto químico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que se les reconozca por lo actuado en origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Osvaldo Aranda (trabajador).
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Se impugna la declaración administrativa (Comisión Médica n.º 10) que concluyó que el actor “no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral” por el accidente de trabajo denunciado el 30/07/2024, y se solicita la producción de prueba (pericia) para determinar secuelas incapacitantes.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la disposición de la Comisión Médica n.º 10; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por actuaciones ante esta alzada en el 30% de lo que oportunamente se le regule, a cada una de las partes, por la totalidad de lo actuado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."
"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora (fs. 72/93 del expediente administrativo) se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen."
Voto de mayoría (Dr. Sudera, con adhesión de Ambesi): "propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)." Y respecto de costas y honorarios: "voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN) y regular los honorarios ... en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
Disidencia relevante (Dra. García Vior): señala que "el recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido" y sostiene que "no corresponde seguir aplicando en presentaciones como la de autos el art. 16 de la Res. 298/17 en su literalidad ni con la consecuencia prevista en el art. 116 de la LO" y que, de compartirse su postura, "correspondería revocar la resolución apelada y remitir los autos al juzgado que sigue en orden de número para que sea allí donde se dé trámite a la causa con la amplitud que el derecho de defensa en juicio garantiza a los justiciables." Esta posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.
- Observaciones procesales relevantes: la mayoría entendió que el recurso administrativo careció de crítica concreta y razonada conforme art. 116 LO y normativa de la SRT, por lo que procedió a confirmar la deserción determinada en primera instancia; la jueza disidente propuso revocar y admitir la revisión de fondo y producir prueba.
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