PERILLO, RICARDO ARIEL c/ INDUSTRIA LA PORTEÑA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido indirecto contra Industria La Porteña SRL y Distribuidora GM SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró desierto el recurso de las demandadas y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a las demandadas vencidas y regulando honorarios por el 30%.
¿Quién es el actor?
Ricardo Ariel Perillo.
- Demandados: Industria La Porteña S.R.L. y Distribuidora GM S.R.L.
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnizaciones derivadas del despido indirecto (despido incausado) y rubros salariales conexos, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Además, impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas y reguló los honorarios de los letrados por la actuación en la alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores realizadas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Como puede verse de los términos de la apelación, la parte demandada no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados y se limita a exponer su descontento sin fundamentar siquiera en forma sucinta las motivaciones en las que cimenta su posición.
Nótese que en el primero de los agravios solo refiere tangencialmente a ´testimonios´
- sin identificar cuáles
- que le resultan contradictorios, sin indicar porqué o qué parte de sus declaraciones son las que encuentra discordantes.
Maniobrar que repite en su segundo agravio, para objetar la tasa de interés porque -en su entendimiento
- '…produce un ilegítimo y exorbitante elevación de los montos.', por lo que rechaza la inconstitucionalidad declarada por la jueza interviniente.
Resulta indiscutible y a todas luces evidente que los apartados allí redactados no esgrimen demostración jurídica alguna que permita, en esta instancia revisar lo decidido por la magistrada actuante."
"Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces o juezas de grado. La función de los tribunales de revisión consiste en examinar la sentencia que, en todo caso, refiere a los hechos y las pruebas de la causa y al derecho aplicado. Para que esa revisión sea posible, resulta carga adjetiva de la parte interesada y legitimada expresar sus agravios en los términos que reclama el art. 116 de la ley orgánica, exponiendo no una mera discrepancia con lo resuelto -como en el caso-, sino los errores que se imputan a la decisión originaria."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior votó por declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia apelada, imponiendo costas a las demandadas vencidas y regulando honorarios por el 30%. El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.
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