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GAMARRA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se actualice según lo indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación) y reguló honorarios fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion del capital Honorarios Provincia art Costas de la alzada Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

José Luis Gamarra.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) que cuestiona la liquidación y la tasa de interés aplicada al capital condenado y reclama mayor actualización (aplicación de RIPTE o IPC+3%). También se apelaron regulaciones de honorarios del actor y del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: 1) estableció que el capital de condena se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación de RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y posterior interés moratorio según promedio tasa activa BNA acumulable semestralmente en caso de mora); 2) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; 3) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del letrado patrocinante del actor en la cantidad de $10.290.929 (111,27 UMAs), los de la representación letrada de la demanda ... en la cantidad de $9.706.246,69 (104,95 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $1.109.784 (12 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida."
- Votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No hubo disidencia.

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