MULAZZI, MARIA PAULA (ART 29 L.O) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo fundado en la ley especial; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas a la actora en ambas instancias. Además, la Cámara resolvió sobre los honorarios apelados conforme al considerando III y reguló los estipendios del profesional de alzada en el 30% de los correspondientes por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mulazzi, María Paula (art. 29 L.O.).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial (rechazada en primera instancia el 17/12/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de las costas, que serán soportadas por la actora en ambas instancias; resolvió los honorarios apelados según el considerando III y reguló los estipendios del profesional interviniente en la alzada en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Contra la sentencia de primera instancia del 17 de diciembre de 2025 que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial, se alzan la demandada y su abogado."
"II) La accionada cuestiona la distribución de las costas en el orden causado. En el caso, el Sr. Juez fundó el rechazo de la demanda en el hecho de que 'en virtud de la medida para mejor proveer dispuesta en autos, el perito médico, Dr. López Codesal Federico Juan, citó a la actora y en virtud de ello ordenó la realización de estudios médicos complementarios. En este contexto, se intimó a la recurrente a fin que acompañara los estudios médicos complementarios solicitados por el perito médico y ante el silencio guardado por ésta a las sucesivas intimaciones cursadas (ver proveídos de fecha 06/04/22, 28/08/25 y 22/10/25), a pesar de hallarse debidamente notificada y encontrándose vencidos los plazos otorgados, en fecha 17/11/25 se hizo efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, se la tuvo por desistida de la pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la demandada. Sentadas tales premisas, también quedó consentido en autos el pase de las actuaciones a fin de dictar sentencia en fecha 03/12/25'."
"Sobre esa base, no encuentro mérito para apartarme del principio objetivo del vencimiento que consagra el art. 68 del Cód. Procesal, por lo que sugiero modificar el pronunciamiento en lo referente a las costas e imponerlas a cargo de la actora en ambas instancias."
"III) La demandada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito médico. A su vez, el abogado de la accionada, por su propio derecho, apela sus honorarios por bajos. ... Con respecto a los honorarios del perito médico, dado que no alcanzó a cumplimentar su tarea, los honorarios fijados en origen lucen elevados, por lo que propicio reducirlos a 2 UMAs. En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la demandada, estos resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.222.788 (14 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos precedentes y votó por las modificaciones arriba reseñadas; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. Lo resuelto por mayoría es la modificación consignada en la parte resolutiva final.
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