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GONZALEZ, GABRIEL ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital conforme al considerando III y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios, regulándolos conforme al considerando IV, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Adecuacion de capital Honorarios Costas de alzada Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González, Gabriel Andrés (actor). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso de apelación derivado de sentencia que hizo lugar a demanda por accidente de trabajo (sentencia de fecha 27/11/2025); se cuestionan, entre otros puntos, la tasa de interés aplicada y los honorarios. Decisión: La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a modificar la sentencia apelada para disponer la adecuación del capital en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló para ambas instancias conforme al considerando IV; y fijó las costas de Alzada conforme al mismo considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto las quejas esbozadas sobre el tema." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada, así como de la perita médica, en $4.915.607,76 (56,28 UMA), $4.573.227,12 (52,36 UMA) y $1.846.409,88 (21,14 UMA), respectivamente (...) Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN) y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia..."
- Votos en la sentencia: ambos jueces (Manuel P. Diez Selva y Silvia E. Pinto Varela) coincidieron y el acuerdo fue por mayoría (adhesión de la Dra. Pinto Varela al voto que antecede), por lo que la decisión consignada es la del Tribunal.

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