AQUINO CACERES, CRISTOBAL c/ STEEL INDUSTRIES CORP S.A. Y OTROS s/LEY 22.250
Acción laboral promovida por Cristóbal Aquino Cáceres contra Steel Industries Corp S.A. por créditos laborales bajo la Ley 22.250 y reclamo de extensión de responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, pero dispuso adecuar el capital de condena según el considerando III y elevó los honorarios de la representación letrada conforme al considerando IV; impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Aquino Cáceres, Cristóbal.
¿A quién se demanda?
Steel Industries Corp S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos laborales en los términos de la Ley 22.250, incluyendo petición de extensión de responsabilidad solidaria a terceros, y liquidación/adecuación de accesorios y capital de condena; además, impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios, con la excepción de la adecuación del capital de condena, que se realizará conforme al considerando III; además elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aun de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el tope máximo de aplicar el IPC con más un interés anual del 3%."
"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado, atento a la forma de resolver y la ausencia de contradictorio (arts. 68 2ª parte y 71 CPCCN), y teniendo en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de 17 UMA, por la totalidad de las tareas realizadas en autos. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que le corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: