FERNANDEZ RIVERO, NATALIA SOLANGE c/ OLIVERA, VICTOR MANUEL Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido; la Cámara Nacional de Apelaciones declaró mal concedidos los recursos de las partes y las codemandadas y ordenó costas y honorarios conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
Natalia Solange Fernández Rivero (actora principal en la causa "FERNÁNDEZ RIVERO, NATALIA SOLANGE C/ OLIVERA, VÍCTOR MANUEL Y OTROS S/ DESPIDO").
- Demandados: Víctor Manuel Olivera y codemandadas Itali S.R.L., 6594 S.R.L., y en forma conjunta Juan Manuel Abal Medina, Santiago Martín Olivera, Vanesa Soledad Rigoni y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos deducidos por la actora y por las codemandadas Itali S.R.L., 6594 S.R.L. y —en forma conjunta— Juan Manuel Abal Medina, Santiago Martín Olivera, Vanesa Soledad Rigoni y Víctor Manuel Olivera; además, impuso costas y honorarios en la forma establecida en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Nº 19 del 2024 de ésta Cámara, el monto cuestionado asciende a $5.935.540,84 el que no alcanza el límite de apelabilidad previsto en el artículo 106 L.O vigente al tiempo de la concesión de los recursos (13, 14 y 17 de noviembre de 2025), que era de $7.080.000 (cfr. Acta del Consejo Directivo del CPACF -$23.600 x 300-). Desde esta perspectiva, el valor cuestionado ante la alzada no excede el límite para apelar impuesto en el art. 106 de la LO, por lo que cabe declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos por las partes actora y codemandadas."
"De conformidad con la solución propuesta, deviene abstracto todo análisis respecto del pedido de aplicación de las disposiciones del artículo 55 de la ley Nº 27.802 incoado por la demandada..."
Considerando sobre honorarios: "De conformidad con las disposiciones del artículo 56 de la ley Nº 27.423, en orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345 y ley citada), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación."
Sobre costas de alzada: "en orden al resultado de los recursos impetrados (conf. art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sugiero imponerlas en el orden causado y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado coincidieron en declarar mal concedidos los recursos y en imponer costas y honorarios según el Considerando III. No consta disidencia.
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