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CONTI, CAMILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió acción por secuelas derivadas de accidente in itinere del 12/04/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto negó incapacidad pero modificó los honorarios de la representación letrada elevándolos a 27,36 UMA y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando VI.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Dano psiquico Presuncion de idoneidad pericial Honorarios Uma Costas Art. 116 l.o. Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Conti, Camila (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas psicofísicas e incapacidad derivadas de accidente in itinere del 12 de abril de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos que fueron motivo de recurso —manteniendo la decisión de no reconocer incapacidad—, con excepción de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron a la suma de 27,36 UMA; además se impusieron costas y honorarios de esta instancia conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración de la prueba pericial: “Así, requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, la accionante presenta las secuelas que alega padecer y -en caso positivo
- si aquéllas le originan una minusvalía, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen semiológico, el galeno determinó que la trabajadora no presenta merma física ni psicológica alguna de su capacidad laboral relacionada con el accidente de autos.” El Tribunal destacó que el perito basó su opinión en examen clínico y estudios complementarios (resonancia magnética de tobillo izquierdo y psicodiagnóstico del Gabinete Pericial de Psicología de la UBA) y que respondió las impugnaciones ratificando sus conclusiones. 2) Sobre el daño psíquico: el perito afirmó que “No se detectaron indicadores compatibles con psicopatología novedosa. Por lo tanto, es posible afirmar que presenta los mismos recursos psíquicos que ha utilizado en otros momentos de su historia vital; no presentando al momento del examen pericial indicadores que constituyan un cuadro psicopatológico compatible con la figura de Daño Psíquico, por no hallarse secuelas incapacitantes de orden psíquico derivadas del accidente descrito en autos”. 3) Presunción de idoneidad del peritaje y rechazo de la necesidad de nueva pericia: “no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad... salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego... lo que no ocurre en el caso.” En consecuencia, no se designó nuevo perito ni psicólogo. 4) Sobre costas y honorarios: respecto de los honorarios regulados en primera instancia, el Tribunal consideró que los regulados a favor de la representación letrada de la parte actora “lucen bajos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de 27,36 UMA.” Además, por ausencia de réplica, las costas de Alzada se impusieron por su orden y se estableció el honorario de la instancia en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando VI).
- Votos: El voto de Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos técnicos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió “por análogos fundamentos”. No hubo disidencia.

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