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MORENO, JUAN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés bancario capitalizable) y elevó los honorarios y costas conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de creditos Honorarios de abogado Costas de alzada Sala iv Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Juan Gustavo Moreno (actor en autos: "MORENO, JUAN GUSTAVO").

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (hecho el 17/05/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme al criterio expuesto en el considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable al capital semestralmente). Asimismo, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y dispuso costas y honorarios de alzada según lo previsto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora resultan bajos, por lo que propicio fijarlos en la suma de $ 1.189.482 (14 UMA)." 3) "Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les correspondan percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencia: No hubo disidencia en el acuerdo final; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva tras exponer su posición previa.

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