QUINTEROS, PAULA ANDREA c/ BENDITA VICTORIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido rechazando la causal de pérdida de confianza endilgada por la empleadora por supuesta adulteración de un certificado médico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que validó la prueba pericial y la investigación interna, rechazando la demanda y fijando honorarios y costas conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Paula Andrea Quinteros (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Bendita Victoria S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (impugnación de la causal invocada por la empleadora — pérdida de confianza por presunta falsificación de certificado médico) y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la pretensión indemnizatoria de la actora; además fijó los honorarios conforme al considerando III y las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El Sr. Juez de grado rechazó la demanda entablada en lo principal de su reclamo, pues consideró que la accionada había logrado demostrar cabalmente las injurias que motivaron el despido de la trabajadora, medida que consideró ajustada a derecho."
"Nótese, al respecto, que el sentenciante de grado explicó que: a) compareció a declarar el perito calígrafo Gastón Federico Latour, quien reconoció el contenido y firma del documento acompañado por Nuestras Rosas S.R.L. al contestar demanda, b) con fecha 04/03/2024 y 25/03/2024 se intimó a la accionante para que acompañara los certificados médicos originales para que estos sean evaluados por la perita calígrafa desinsaculada en autos, pero ante el silencio guardado por la demandante, el 12/04/2024 se dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad y c) de la respuesta brindada por la Policía Federal Argentina surge que el Dr. Lidgett la atendió por última vez el día 13/12/21, por lo que en este sentido, concluyó que 'se encuentra suficientemente acreditada la adulteración del certificado médico del 28/12/21, que indicaba licencia laboral por 15 días...'."
"Hago esta afirmación pues la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado para desestimar su planteo defensivo ni, mucho menos, evidencia que éstos fuesen errados."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios. 2) Fijar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas y honorarios en la Alzada de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencias: No hubo voto dissidente; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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