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GONZALEZ, DANIEL GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y apeló la forma de actualización y los intereses aplicados. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó la adecuación del capital ordenando actualizar el monto conforme al índice RIPTE hasta la liquidación y aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA desde la mora; además aumentó honorarios.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Tasa activa bna Honorarios Costas Indemnizacion laboral Art. 12 ley 24.557

Actor: González, Daniel Gustavo. Demandado: Provincia ART SA (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por accidente de trabajo (aplicación de la ley 27.348/24.557), con disputa sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio, cronología de intereses y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y, sin perjuicio de ello, la modificó en cuanto a la forma de adecuación del capital (se ajustará conforme al considerando II, aplicando RIPTE hasta la determinación/liquidación del crédito y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente). Asimismo, se incrementaron los honorarios apelados y se impusieron las costas de la alzada al orden causado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.” “Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”). Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” Honorarios (fundamento transcripto): “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios apelados lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $898.750 (10 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 de la ley 27423 y 38 de la LO).” Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al acuerdo que incorpora las modificaciones indicadas.

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