MARTINET PAVON, SERGIO DANIEL c/ SERENA ART S.A.U. (EX OMINT ART SA) s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral del 09/12/2023 contra la ART. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $3.383.422,38; además impuso costas de alzada y reguló estipendios según los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Martinet Pavón Sergio Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
SERENA ART S.A.U. (ex OMINT ART S.A.) — la aseguradora de riesgo del trabajo.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 09/12/2023; discusión sobre grado de incapacidad, fecha de devengamiento de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $3.383.422,38, que devengará intereses según lo indicado en la sentencia de grado; además impuso costas de alzada y reguló los estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo):
"Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)."
"…La demandada impugna el porcentaje de las secuelas y las lesiones por el accidente. Sin embargo, el examen médico es completo, donde se describen los hallazgos clínicos patofisiológicos, todos ellos compatibles con los hechos de autos, las lesiones y las secuelas que son coincidentes con la mecánica accidental, no habiendo dudas de que las secuelas se originaron en las lesiones que se produjeron. La ILPPD física y psíquica corresponden de acuerdo a la mecánica accidental de los sucesos, explicadas en detalle en el informe oportunamente entregado al tribunal. Fue atendido por la demandada donde se diagnosticaron lesiones en los segmentos ya descriptos, entonces hubo lesiones y obviamente hay secuelas persistentes y consolidadas. 2. Los Baremos consultados están descritos en el informe médico legal y pericial entregado. El examen clínico descrito es coincidente con los estudios complementarios solicitados y con las atenciones recibidas por el actor a consecuencia del hecho, es compatible con la mecánica accidental y la patofisiología de las lesiones, que lucen causales al hecho de marras…" (v. escrito "Perito contesta impugnación", incorporado al expediente el 02/12/2025)."
"Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero– no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis."
- Resultado cuantitativo y aspectos procesales relevantes: El tribunal fijó como nueva cifra de condena $3.383.422,38 (incluye la suma resultante de aplicar la fórmula indemnizatoria y el 20% previsto por art. 3 de la ley 26773). Confirmó que los intereses corren desde la fecha del accidente (09/12/2023) según lo resuelto en la instancia de grado. Se dejaron sin efecto las anteriores regulaciones de honorarios y se procedió a regular originariamente los estipendios en la instancia de grado y de alzada tal como consta en los considerandos VI y VII.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del doctor Guisado.
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