FERNANDEZ, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por indemnización bajo la ley 27.348 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará según lo indicado en el considering II (aplicación del índice RIPTE y régimen previsto) y reguló los honorarios en el 30% fijando costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Fernández (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo con aplicación de la ley 27.348; impugnación de la forma de actualización y de los honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (Sala IV) modificó la sentencia apelada: estableció que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste mediante índice RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral según el art. 770 C.C. y art. 12 ley 24.557); hizo lugar a los estipendios apelados conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Anticipo que, a mi juicio, la queja merece parcial acogimiento, por los motivos que paso a explicar."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado fue preopinante y propuso las modificaciones indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. El acuerdo adoptó la modificación de la sentencia conforme al bloque resolutivo transcripto (no hubo disidencia).
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