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VALLEJOS, ELIZABETH MARINA Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIAZ VELEZ 5167/69/61 Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda de indemnización por fallecimiento contra consorcio y otro. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada; además elevó los honorarios del patrocinio de la actora a 108,85 UMA y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo correspondiente por la actuación en primera instancia.

Indemnizacion por fallecimiento Lct art. 248 Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Apelacion Consorcio de propietarios Relacion de trabajo Distribucion de costas


¿Quién es el actor?

Elizabeth Marina Vallejos y otros (co-actor Fernando Vallejos).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del edificio Díaz Vélez 5167/69/61 y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que hizo lugar a la demanda de indemnización por fallecimiento, modificó la distribución de las costas imponiéndolas en ambas instancias a la demandada, elevó los honorarios regulados al patrocinio letrado de la parte actora a 108,85 UMA (valor UMA al 23/12/2025 de $87.342), confirmó los restantes estipendios apelados y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La objeción no resulta atendible, pues, como he sostenido antes de ahora, el art. 248 de la LCT remite a la ley 18.037 simplemente a fin de establecer un orden de prelación, ya que ha omitido toda referencia a las condiciones de otorgamiento. Consecuentemente, las personas que acreditan el vínculo mejor situado, y con total independencia de las condiciones de edad, incapacidad y otros requisitos exigidos para acceder al derecho pensionario, serán titulares iure propio a la prestación por muerte del art. 248 de la LCT (Herrera, Enrique y Guisado, Héctor, “Extinción de la relación de trabajo”, Astrea, Bs. As., 2015, p. 725 y jurisprudencia citada en nota 591)." 2) "En el mismo sentido se ha dicho que la LCT quiso simplificar y desvincular el origen del crédito establecido por el art. 248 de las demás exigencias que preveía la ley 18037 y, a partir de 1974, sólo se requiere, para declarar procedente la reparación pecuniaria, que el derechohabiente pruebe el vínculo mejor situado en la prelación legal." 3) "Cabe recordar que en la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes ... la parte actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada, aunque la demanda haya prosperado por una suma inferior a la reclamada ..." 4) Sobre honorarios: "En atención al monto total de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al patrocinio letrado de la parte actora son reducidos por lo que propicio elevarlos a 108,85 UMA conforme un valor UMA al 23/12/2025 de $87.342. En cambio los de la perito contadora son adecuados por lo que propongo su confirmación."
- Votos relevantes y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone las soluciones arriba citadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede por razones de economía y celeridad procesal, pese a diferencias en puntos de fondo, constituyendo la mayoría que resolvió conforme al dispositivo.

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