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FERNANDEZ, JACQUELINE c/ CAPITA, JESSICA VERONICA s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra la empleadora reclamando diversas indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a $337.097, ajustó la regulación de honorarios y fijó la imposición de costas y honorarios de alzada conforme los considerandos del voto mayoritario.

Despido Indemnizacion Dano moral Art. 245 lct Art. 80 lct Prueba Recibos de haberes Honorarios Costas Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

FERNÁNDEZ, Jacqueline C.

¿A quién se demanda?

CAPITA, Jessica Verónica (empleadora del local de depilación)
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones laborales (daño moral tarifado art. 245 LCT, art. 80 LCT, diferencias salariales, entre otros rubros) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $337.097, modificó la regulación de honorarios conforme lo indicado en el primer voto y dispuso la imposición de las costas y la regulación de los honorarios de alzada según los considerandos del voto mayoritario. (Resolución adoptada por los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva; el Dr. Diez Selva adhiere al voto inicial.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Concuerdo con el Sr. Juez de primera instancia con que la prueba rendida en la causa resulta insuficiente para tener por probados los gravísimos hechos enrostrados a la actora... En definitiva, lo expuesto por los testigos que invoca la recurrente y la documental a la que hace referencia, analizada a la luz de los artículos citados, así como lo normado por el art. 9, LCT, y considerando los aspectos que arriban incontrovertidos, reitero, resulta insuficiente para tener por probado los incumplimientos invocados para desvincular a la Sra. FERNÁNDEZ. Sugiero entonces desestimar los primeros dos agravios." "Así, cabe recordar que es criterio generalizado que, en principio, la indemnización tarifada establecida en el citado art. 245 de la LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario... Sin embargo, a la luz de las circunstancias reseñadas en el segundo considerando, la demandada pudo abrigar una sincera convicción de que habría existido un comportamiento reprochable, lo que refleja que su imputación no resultó temeraria ni maliciosa, razón por la que, en el caso, desde mi óptica, los padecimientos y daños producidos a la actora por la invocación de una injusta causa, se encuentra cubiertos con la indemnización tarifada establecida en el art. 245 de la LCT." "Dicha objeción debería ser desestimada puesto que la demandada no acompañó recibo de haberes firmado por la Sra. FERNÁNDEZ, ni acreditó haber depositado la suma que indicó la perito contadora en la cuenta bancaria de la trabajadora... En el caso, nada de ello sucedió, por lo que no cabría considerar el pago de suma alguna a favor de la actora luego de finalizado el vínculo." "VII. A raíz de lo expuesto, cabría retrotraer del monto de condena el rubro “daño moral”, por lo que la demanda debería prosperar por $ 337.097 (pesos trescientos treinta y siete mil noventa y siete)." "IX. ... sugiero modificarlos y establecer los emolumentos de origen de la representación y patrocinio letrado del actor, de la demandada, y de la perito contadora en las respectivas sumas de 50 UMA, 45 UMA, y 15 UMA... Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que integra la decisión es el del Dr. Héctor C. Guisado, al que adhiere el Dr. Manuel P. Diez Selva. No consta disidencia en el acuerdo.

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