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TORRES, FACUNDO RAFAEL c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Coto C.I.C.S.A. y Patagonia Full Cleaner S.R.L. La Cámara revocó la condena frente a Coto, rechazó la acción contra esa codemandada y modificó la condena reduciendo el monto final a $481.643,93, con la adecuación de capital e intereses fijada en el considerando VI; además se dispuso costas y honorarios según el considerando VII.

Despido Responsabilidad solidaria Articulo 29 lct Articulo 30 lct Actualizacion de condenas Ley 27.802 art. 55 Ipc Costas Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Torres, Facundo Rafael.
- Demandados: Coto C.I.C.S.A. y Patagonia Full Cleaner S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamos indemnizatorios y diferencias salariales derivados de la extinción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el fallo de grado y rechazó la acción impetrada contra Coto C.I.C.S.A en todas sus partes; además modificó parcialmente el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a $481.643,93, con la adecuación prevista en el Considerando VI, y dispuso costas y honorarios conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De ello se desprende que el actor era dependiente de Patagonia Full Cleaner S.R.L. y no de Coto C.I.C.S.A pues –en el mejor de los supuestos para el actor
- el caso de autos podría haber estado comprendido dentro de las previsiones del art. 30 de la LCT, y esta norma sólo establece una responsabilidad solidaria del contratante principal respecto de las obligaciones laborales del contratista." 2) "Por lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y rechazar la acción impetrada en todas sus partes contra Coto C.I.C.S.A." 3) "Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Observaciones sobre disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al resultado que figura en la parte resolutiva.

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