GALVAN, JUAN EUGENIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GALILEO 2465 s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos laborales (S.A.C. y vacaciones proporcionales). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó al Consorcio a pagar $140.908,86 más la adecuación conforme al Considerando IV, con costas y regulación de honorarios según el Considerando V.
¿Quién es el actor?
Galván, Juan Eugenio.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Galileo 2465.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (ruptura contractual imputada al empleador) y rubros laborales adeudados, en particular S.A.C. y vacaciones proporcionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: condenó al Consorcio a pagar al actor la suma de $140.908,86, con más la adecuación conforme al Considerando IV de la sentencia; y fijó costas y honorarios en los términos del Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia probatoria respecto del despido indirecto y la propuesta de confirmar la sentencia de grado en ese punto:
"En efecto, inicialmente, del intercambio telegráfico reseñado surge el alegado incumplimiento por parte de la empleadora de los 'deberes impuestos por el artículo 75 L.C.T. y del C.C.T Nº 589/10'. Sin embargo, cabe poner de relieve la absoluta carencia expositiva del escrito inicial respecto de cuáles serían, desde su hipótesis, los incumplimientos endilgados... ningún elemento de prueba se produjo en autos que dé cuenta del 'ambiente de trabajo' en el que se desempeñó Galván... Propongo confirmar el fallo de grado en cuanto consideró injustificada la denunciada contractual formulada por Galván."
2) Sobre el reclamo de S.A.C. y vacaciones proporcionales y el monto reconocido:
"En este sentido, lo cierto y determinante es que la empleadora no acompañó a la causa elemento alguno que acredite la cancelación de dichos rubros (conf. art. 138 L.C.T.)... para su cálculo estaré a la remuneración denunciada por Galván ($77.881), que no fue objeto de impugnación (conf. contestación de demanda). En conclusión, la presente acción debería progresar por la suma de $140.908,86 ($108.399,63 [vacaciones + S.A.C.] + $32.509,23 [S.A.C. prop])."
3) Sobre la adecuación del crédito conforme a la ley 27.802 (Considerando IV), con cita literal del precepto aplicable:
"Respecto de su adecuación, cabe señalar que el artículo 55 de la ley Nº 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En consecuencia, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
4) Sobre costas y honorarios (Considerando V):
"V.
- El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 Cód. Procesal)... En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo del actor vencido en lo principal... regular los honorarios de las representación letradas de las partes actora y demandada en 50 UMA y 622 UMA respectivamente... fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no registran votos disidentes; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al resultado.
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