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PUEBLA, CINTIA VANESA c/ ZONA OESTE SALUD S.A. s/DESPIDO

La actora apeló la decisión que rechazó su demanda por despido vinculada a falta de aportes y contribuciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el incumplimiento patronal no revestía gravedad suficiente para justificar la ruptura del vínculo y que existían vías administrativas alternativas.

Despido Aportes Obra social Lct art.10 Confirmacion Costas Honorarios Afip Procedimiento laboral Via administrativa


¿Quién es el actor?

Cintia Vanesa Puebla (actora).

¿A quién se demanda?

Zona Oeste Salud S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y rubros laborales (liquidación final, indemnización art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo) motivado en la omisión de la empleadora de ingresar aportes y contribuciones (obras sociales y seguridad social).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de la actora; además impuso las costas y reguló los honorarios en la alzada conforme a lo indicado en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "La Sra. Jueza de primera instancia concluyó que no resultó justificada la decisión de la actora de considerarse despedida a raíz de que su empleadora omitió realizar los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y de obras sociales... En el presente, como bien dice la quejosa, en datos que se apoyan en lo que informó la AFIP en su informe del 26 de julio de 2024, la demandada retuvo dinero de su salario en concepto de aportes a la obra social, pero solo lo integró en 12 períodos de 12 años que laboró; y otro tanto sucedió con las contribuciones. A su vez, surge que en algunos períodos no se integraron los aportes destinados al subsistema de seguridad social." "La circunstancia de que la actora no haya adoptado dicha vía alternativa que implicaba mantener vigente el vínculo, implica considerar que su decisión resulto apresurada y desproporcionada, a la luz de lo normado por el art. 10, LCT; y considerando la antigüedad que ostentaba (12 años) y la circunstancia de que no surge que su acceso a la salud y cobertura médica se hayan visto comprometidos." "En tales condiciones, reitero, coincido con la Sra. Jueza de primera instancia en que el incumplimiento patronal no revestía, en las particularidades circunstancias del caso, gravedad suficiente como para tornar imposible la prosecución del vínculo, lo que en modo alguno torna a dicha decisión en arbitraria, sino que se justifica en las constancias de la causa y en lo normado por los arts. 10, 62, 63 y 242 LCT; y 377 y 386, CPCCN."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas a la parte actora y se reguló la compensación de honorarios en la alzada conforme a lo indicado en el voto del Dr. Guisado (fijando los emolumentos de los profesionales en la alzada en el 30% de lo percibido en origen y confirmando los honorarios de la perito contadora).
- Votos en disidencia: No existe disidencia; el segundo voto (Dr. Diez Selva) adhirió al voto que antecede, y el acuerdo final reproduce la confirmación y la regulación de costas y honorarios.

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