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SILVA, LAURA ADRIANA c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto contra Sotel Group S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de mérito en lo principal y, parcialmente, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 5° y al art. 55 de la ley 27.802.

Despido indirecto Responsabilidad solidaria Intereses Ley 27.802 Acta 2658 Costas Honorarios Sala ix Actualizacion monetaria Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

SILVA, Laura Adriana.
- Demandados: SOTEL GROUP S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (co-demandada apelante).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios derivados del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y, en forma parcial, modificó los intereses aplicables sobre la condena, estableciendo los intereses “que serán los establecidos en el considerando 5°”. Además, impuso las costas de alzada a cargo de Telefónica y reguló los honorarios de su letrada en el 30% de lo cobrado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'." "Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción... En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
- Sobre la valoración probatoria y otros agravios: el voto sostuvo que no hubo arbitrariedad en la valoración de la prueba ni error de derecho en grado respecto de la atribución de responsabilidad solidaria y la calificación del vínculo; por ello, desestimó las críticas de la apelante relativas a exclusividad de la tarea y al progreso de rubros indemnizatorios.
- Disidencia: no consta voto en disidencia relevante; el Dr. Víctor A. Pesino se adhiere al voto que antecede.

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